Clara
como el barro: la posición del FSC respecto de
los árboles transgénicos
Hace tres años
recibí, en respuesta a un artículo mío sobre la participación de
la industria de la celulosa en la investigación sobre árboles genéticamente
modificados (GM), o trangénicos, un correo
de la Secretaría del Consejo de Manejo Forestal (FSC) en Oaxaca,
México.
“Asumimos que
Ud es consciente”, decía el mensaje, “de que el único plan de certificación
forestal que tiene una posición clara contra los árboles GM es el
plan del FSC y de que este asunto es de particular pertinencia para
las grandes empresas de plantaciones que cuentan con los recursos
para invertir en este tipo de investigación y desarrollo”.
Sin el FSC, proseguía
el mensaje, los activistas que se oponen a los árboles GM quedarían
“buscando alguna otra forma práctica de impedir el uso de árboles
GM”.
Pero
el FSC ¿tiene realmente una “posición clara contra los árboles GM”?
El criterio 6.8
(Principios y Criterios del FSC) es claro: “Se prohibirá el uso
de los organismos genéticamente modificados.” Si se interpreta en
forma estricta, esto significa que una empresa que lleve a cabo
(o financie) investigaciones sobre árboles GM en laboratorio no
debería ser certificada según el sistema del FSC, pues ello implica
que se están usando organismos genéticamente modificados.
Pero en lugar
de defender esta posición clara sobre los árboles GM, las políticas
y las normas del FSC debilitan el criterio 6.8.
En junio de 1999,
la Asamblea General del FSC aprobó la moción de elaborar una Política
del FSC sobre los organismos genéticamente modificados. “Esta política
debería tratar, entre otras cosas, el principio de precaución. Debería
entregarse a los miembros un borrador de dicha política para su
revisión y comentario en el correr de seis meses”, declara la moción.
En 2000 el FSC
elaboró debidamente una “Interpretación sobre los OGM” que declara
que “El uso de OGM se prohíbe en los bosques certificados y normalmente
constituye un incumplimiento grave del sexto principio”. Pero la
Interpretación no excluye los árboles GM plantados por la empresa
fuera de la zona que se certificará. ¿Y por qué aparece la palabra
“normalmente”? ¿En qué circunstancias el uso de OGM podría no constituir
una violación mayor del sexto principio?
La Junta del
FSC aprobó la “Interpretación sobre los OGM” del FSC en mayo de
2000. Sin embargo la interpretación incluye la siguiente declaración:
“Este borrador fue preparado por personal de la Secretaría. No tiene
valor oficial como posición del FSC. Sírvase enviar sus comentarios
a la Secretaría”.
El FSC, según
parece, no tiene una Política sobre OGM aunque hayan pasado más
de ocho años desde la aprobación de una moción a favor de tal política
en la Asamblea General.
En 2000 el FSC
elaboró una “Política de Certificación Parcial” donde explica que
no tiene objeciones a que una empresa certificada plante árboles
GM, siempre y cuando éstos no estén en la plantación que se certificará
ni sean demasiados. No es broma. Lean este extracto de la “Política
de Certificación Parcial”:
“Por ejemplo,
una empresa decide presentar su Unidad A para la evaluación previa
a la certificación. El certificador obtiene información que indica
que la misma empresa investiga en organismos genéticamente modificados
en otra zona, la Unidad B, y que esta investigación abarca una superficie
limitada de la Unidad B. En este caso, el certificador puede determinar
que, aunque el manejo de la Unidad B no cumple con los requisitos
del FSC, esta falta de cumplimiento no demuestra necesariamente
una falta de compromiso con los Principios y Criterios del FSC por
parte del solicitante o no significa un incumplimiento grave del
primer principio. Sin embargo, si la información obtenida indicara
que las otras unidades forestales de la misma empresa (B, C, etc.)
utilizan exclusivamente organismos genéticamente modificados, el
certificador se enfrenta a una situación que, debido a su frecuencia
y magnitud, indica claramente que no hay voluntad de cumplimiento
del criterio 6.8 del FSC por parte del solicitante.
“En
este caso el certificador debe establecer si dicha falta de compromiso
representa un incumplimiento grave del primer principio, lo que
puede repercutir sobre la certificación de la Unidad A.”
Mientras tanto,
el “Estándar FSC para madera controlada no certificada” de 2004
excluye la “madera cosechada de árboles genéticamente modificados
(GM)”. Según esto, entonces, parece que investigar en árboles GM
y plantarlos está permitido siempre y cuando la madera no termine
en un producto con la etiqueta del FSC. Pero la “madera controlada”
del FSC se basa en información de las empresas, sin comprobación
independiente.
El 23 de agosto
de 2007 le escribí a André de Freitas, el director de Políticas
y Estándares del FSC, solicitándole me aclarara la posición del
FSC sobre los árboles GM. Hasta ahora De Freitas no ha respondido
mis preguntas.
Eso en cuanto
a la “posición clara” del FSC respecto de los OGM.
Por
Chris Lang, http://chrislang.org