Colombia:
por ley, la selva tiene que desaparecer
Que la selva desaparezca, pareciera ser
la premisa promulgada en los diferentes instrumentos de política
creados en Colombia para el sector forestal. No obstante, la mayoría
de ellos plantean eufemísticamente objetivos de conservación y protección.
El país ha contado con declaraciones oficiales
de política forestal en 1974, 1984, 1989, 1993, 1996 y 2000, además
de haberse acogido a los diversos convenios y tratados internacionales
que propenden por la conservación de los bosques. Pero, las
circunstancias actuales por las que atraviesan las coberturas forestales
y las poblaciones estrechamente relacionadas con las mismas, dan
prueba de que sus objetivos se han alcanzado apenas de forma parcial;
ésta es una de las conclusiones de uno de los informes de la Contraloría
de la República sobre el estado de los recursos naturales y del
ambiente (Contraloría General de la Nación, 2002). De esta manera,
los propios organismos de control del estado dan cuenta de la ineficiencia
de las políticas, que han resultado, aunque sumado a otras causas,
en la deforestación y degradación de las selvas del país.
Las declaraciones de política mencionadas,
junto al Plan Nacional de Desarrollo Forestal,
son antecedentes sobre los que se elaboró la ley 1021 o ley general
forestal, expedida en abril de 2006 y rectora de las actividades
orientadas al sector forestal, que como veremos más adelante está
facilitando acciones en detrimento de las selvas y las comunidades
que allí habitan lo que es agravado por la política nacional de
fomento a los agrocombustibles, aplicada desde 2002.
La preocupante situación actual del patrimonio
forestal y su similitud con lo que sucede en otros países de la
zona intertropical responde a una lógica extractivista, que se limita
a considerar la naturaleza como una fuente de riqueza y acumulación
que revela gran desprecio por los pueblos de los bosques y los derechos
ambientales. De tal suerte que el país cuenta con un grueso paquete
de medidas y normas para beneficiar la explotación de selvas y el
establecimiento de plantaciones, muchas de ellas importadas por
el modelo forestal de países que se erigen como prototipo, por ejemplo
Chile.
Las primeras normas formuladas, que afectan
el patrimonio forestal, dejan ver la huella de esa lógica nociva.
Tal es el caso de la ley 200 de 1936 sobre régimen de tierras, en
la que se estipula como propiedad privada “los fundos poseídos por
particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación
económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño,
como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros
de igual significación económica.” (Senado de Colombia, 1936). Se
promueve entonces claramente la deforestación y las plantaciones
como un hecho positivo, noción perpetuada hasta ahora, aunque la
redacción de textos recurra a eufemismos para indicar lo contrario.
Esa misma consideración de destrucción de ecosistemas como mejoras,
es promulgada por el Fondo Monetario Internacional en su manual
de estadísticas de finanzas públicas (FMI, 2001).
De la manera antes descrita se reglamentó
la forma para adquirir propiedad sobre la tierra, que en adelante
no ha cesado, alcanzando Colombia uno de
los niveles de concentración de la propiedad privada más altos en
el mundo, estando apiñada en manos de cinco mil latifundistas (Mondragón,
2003). Ha de resaltarse que dicha concentración se ha construido
mediante un proceso de violencia que pasa por el despojo a indígenas,
hasta el paramilitarismo y la narcocracia (Mejía, 2007).
Ahora bien, las directrices de política
nacional no se han limitado al plano del aprovechamiento, que para
el caso se ha entendido como explotación, sino que se han ocupado
de estimular la creación de empresas de inversiones agroindustriales,
responsables en gran medida del arrasamiento de ecosistemas y la
violación de derechos humanos y ambientales en el país, como en
el caso de la apropiación violenta de tierras de comunidades en
el pacífico chocoano para palma (Mejía, 2007). Un ejemplo de dichas
políticas es el documento CONPES 2786 de 1995. En su trabajo de
2007, Mejía realiza el siguiente inventario de los estímulos, incentivos
y exenciones que buscan estimular cultivos de tardío rendimiento,
de exportación y para combustibles, según lo referido por el Ministerio
de Agricultura:
CIF -Certificado de Incentivo Forestal:
Ley 139 de 1994: donación de hasta 75% de los costos de establecimiento
y del 50% de los costos de mantenimiento de plantaciones, del segundo
al quinto año.
ICR -Incentivo de Capitalización Rural: hasta el 40% del
crédito para modernización rural, establecimiento y sostenimiento
de pequeños productores.
AIS -Agro Ingreso Seguro: para pequeños productores cubre
hasta el 100% del proyecto. Para medianos hasta el 80% de los costos
directos, con el DTF menos dos puntos, plazo 15 años y 3 años de
gracia.
FAG: que respalda el redescuento de
créditos presentados ante FINAGRO cuando el productor no da las
garantías que pide la banca normal.
Decreto 1970 de 2005: exención de renta líquida gravable
por diez años en cultivos de tardío rendimiento.
Fomento cauchero según Ley 686 de 2001:
a partir de un fondo creado con el 3% de las ventas.
Fondo de Estabilización de precios de aceite palmero:
Ley 101 de 1993.
Ley 788 de 2002: que exonera al etanol
del impuesto al valor agregado –IVA- y de los impuestos y sobretasas
a los combustibles; exenciones calculadas en 100 millones de dólares
por año (Mondragón, 2007, citando a Aurelio Suárez Montoya).
Además de lo anterior, deben hacerse notar
las exenciones tributarias para la reforestación contenidas en el
estatuto tributario colombiano, que reducen a grado tan ínfimo los
impuestos, que las grandes compañías forestales como Smurfit-Kappa
prefieren aplicar a estas exenciones en lugar de la otra lista de
incentivos, lo que les resulta más beneficioso para sus ganancias
(Funcionario CORPOCALDAS, Comunicación personal).
Todo este conjunto de facilidades para
el sector forestal y sus empresarios está en el marco general que
provee la actual ley forestal, que como ya se mencionó es altamente
lesiva para el patrimonio forestal colombiano y para las comunidades,
lo que se puede percibir al analizar la norma desde diferentes perspectivas,
como la social, la ambiental, cultural y aun la jurídica, razón
por la que han sido presentadas dos demandas en contra de la ley.
Las acciones públicas de inconstitucionalidad contra la ley buscan
en el primero de los casos que la totalidad de la norma sea declarada
inexequible y la segunda que sean eliminados varios de sus artículos
más nocivos, los que motivaron en su momento el pronunciamiento
de diversos sectores de la población colombiana, entre ellos ambientalistas,
negros, indígenas, campesinos y académicos.
Algunas de las implicaciones más graves
de la ley están relacionadas con la promoción de energías renovables
(agrocombustibles), sentar condiciones para que sean las comunidades
quienes tengan que autorizar la explotación en sus territorios colectivos,
eliminar las funciones de las autoridades ambientales regionales
para ejercer control y supervisión sobre los monocultivos forestales,
como en efecto está sucediendo con las plantaciones sumideros de
carbono, definir los bosques como una despensa de madera y facilitar
la entrega de éstos en concesión, uso de la certificación forestal
para entregar más beneficios y exenciones a los madereros, fomento
del madereo ilegal, debilitar los derechos de los pueblos, comunidades
y grupos étnicos, adquiridos mediante luchas históricas y que están
ahora diezmados por la ley.
Dado la evidente inconveniencia de esta
norma, fundamentalmente en lo que tiene que ver con los derechos
comunitarios, los conceptos solicitados por la Corte Constitucional
a entidades tan relevantes como la Procuraduría General de la Nación
solicitan declarar la INEXEQUIBILIDAD de la integridad de la ley
(Procuraduría, 2007); con lo que se ratifica la validez de las denuncias
de los diversos sectores sociales.
Una vez que la vías legales no son consideradas
como el único medio para alcanzar las reivindicaciones de los movimientos
sociales y los afectados, estos han sumado sus esfuerzos y trabajo
para resistir la agresión del modelo forestal y sus plantaciones,
para lo que conformaron el “Frente por la Vida y Contra el Desierto
Verde”, movimiento que se articula a la lucha por la defensa del
territorio, los pueblos y su patrimonio, que en el continente impulsan
los grupos que conforman la Red Latinoamericana contra los Monocultivos
de Árboles RECOMA.
Este grupo está conformado por organizaciones
de base, comunidades campesinas, organizaciones sociales y cabildos
indígenas del suroccidente del país, región donde se concentran
plantaciones de pino y eucalipto sobre la zona media de las cordilleras,
que atentan y amenazan contra el territorio, el agua, las formas
de vida tradicionales y las culturas indígenas y campesinas.
Desde este espacio se adelanta la resistencia del pueblo colombiano
a un modelo que desconocemos y que por tanto carece de legitimidad;
pero al mismo tiempo desde allí se construyen las propuestas que
permiten recrear la vida en las formas que imaginamos día a día.
Se concluye amargamente que en el caso
colombiano, como en otros tantos, la legislación, normatividad,
exenciones e incentivos diseñados para el sector forestal contribuyen
a la destrucción y degradación forestal y por ende al empeoramiento
de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades que habitan
las selvas y dependen de ellas para su supervivencia.
Por: Diego Alejandro Cardona, CENSAT,
correo electrónico: selvas@censat.org