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Boletín del WRM

 

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Número 73 - Agosto 2003
ENFOCADO EN: AREAS PROTEGIDAS Y COMUNIDADES LOCALES
Indice - Opinión - Africa - Americas - Asia

 

- Expulsados del Edén: nuestra búsqueda del paraíso siempre parece terminar en la expulsión o el genocidio

Se trata seguramente de una de las evasiones de la realidad más descaradas que se haya pintado nunca. El cuadro "The Cornfield" (el campo de maíz), de John Constable, finalizado en 1826 y que ahora integra la nueva exposición "Paraíso" de la Galería Nacional de Londres, evoca, en el momento culminante del proceso de cercado de tierras, una perfecta campiña bucólica. Justo en el momento en que los campesinos eran expulsados de sus tierras, sus cultivos destruidos, sus casas arrasadas y los opositores expulsados o colgados en la horca, Constable conjura la Arcadia inglesa perfecta. Un perro acompaña a un rebaño de ovejas hacia la sombra profunda de la arboleda en un día de verano. Un rubicundo muchacho campesino bebe de un arroyo que brilla al sol, mientras los asnos pacen tranquilamente a sus espaldas. En el fondo, enmarcados por grandes olmos, hombres con sombrero y pañuelos al cuello trabajan en un campo de trigo. Más atrás, resplandece un río a través de las vegas. Entre los árboles surge una iglesia para bendecir a los felices nativos y a su otro Edén.

En medio del infierno rural, Constable inventa su cielo. Es una mentira descarada y no deberíamos sorprendernos al leer en el folleto de la galería que esa obra es una de las "pinturas favoritas de la nación, reproducida innumerables veces y que cuelga en cientos de hogares". Porque lo que hizo Constable es lo que han hecho siempre los seres humanos, lo mismo que continúan haciendo hasta hoy día. Confrontados con las atrocidades, invocamos un milagro prelapsario. Construimos nuestros Jardines del Edén, reales o imaginarios, sobre el infierno de otros pueblos.

La exposición es oportuna, porque es en esta estación que dejamos nuestros hogares en busca del paraíso. Al hacerlo, causamos la miseria de otros pueblos. No es solo el ruido con el que llenamos sus vidas al procurar nuestra propia tranquilidad. Para crear un Edén en el que podamos entretenernos en inocencia y desnudez, debemos primero encargar a otros que lo despejen, barriendo a sus habitantes. Como Constable, somos adeptos a ocultarnos esta verdad.

El valle Yosemite en California fue designado por Abraham Lincoln como la primer área silvestre pública del mundo. Como registra el historiador Simon Schama, "el brillante prado que sugirió a sus primeros eulogistas un prístino edén fue de hecho el resultado de los primeros despejes con fuego practicados en forma regular por sus ocupantes, los indios Ahwahneechee". Los primeros blancos que entraron al valle fueron los soldados enviados para asesinarlos. El Edén, en una inversión de la historia bíblica, fue creado entonces por la expulsión del Hombre. Los colonizadores redefinieron el hábitat que había sido manejado por los Ahwahneechee, como área silvestre, para así imponer sobre él su dominio temporal y espiritual.

El Jardín del Edén estadounidense es, en otras palabras, en realidad su Canaan, la tierra de leche y miel de la cual primero habría que eliminar a los pueblos indígenas para que los invasores pudieran reclamarla como su patrimonio. La ley de Moisés de "terra nullius" (por la que los habitantes no poseen ningún derecho legal sobre sus tierras), que permitió que el Señor determinara "aplastar las sienes de Moab y destruir a todos los hijos de Seth", se ha convertido en el credo fundador de los usurpadores en todo el mundo. Sigue siendo la inspiración de la ocupación de territorios en el Israel moderno, que ahora busca convertirse en un jardín amurallado; sigue siendo la guía de las expropiaciones en las cuales se basa gran parte de la industria turística mundial.

En la segunda mitad del siglo XX, cuando el costo del transporte internacional disminuyó, los gobiernos descubrieron un incentivo financiero poderoso para crear, en las tierras de los pobres, un paraíso para los ricos. En todo el este y el sur de África, las tierras más fértiles de los nómades y los cazadores-recolectores fueron declaradas "áreas silvestres primordiales". Los habitantes fueron excluidos; sólo quienes se pueden dar el lujo de pagar pueden entrar al paraíso. Es posible leer sobre la Reserva Maasai Mara en el sitio web de la Oficina de Turismo de Kenya, bajo el encabezado "Vida silvestre". Allí se nos informa que los Maasai, "se consideran a sí mismos... parte de la vida de la tierra tanto como la tierra es parte de sus vidas. Tradicionalmente, es excepcional que los Maasai cacen, y vivir en armonía junto a la vida silvestre es una parte importante de sus creencias". Lo que no dice es que los Maasai fueron sacados del "área silvestre" en la que vivían en armonía con la vida silvestre, porque los turistas no esperaban verlos allí.

El gobierno de Botswana acaba de finalizar la expulsión de los bosquimanos Gana y Gwi de la Reserva de Caza del Kalahari Central, argumentando que sus actividades de caza y recolección se han vuelto "obsoletas" y que su presencia ya no es compatible con la "preservación de los recursos silvestres". Para librarse de ellos, como lo demostrara Survival International, les cortó el suministro de agua, les impuso impuestos y multas, los golpeó y los torturó. Los bosquimanos han vivido en esa región durante más de 20.000 años; la vida silvestre no se ve amenazada por ellos, pero podría serlo por la libertad otorgada a la minería de diamantes y a la industria turística. Después de expulsar a los bosquimanos de sus tierras ancestrales, el gobierno ahora invita a los turistas a visitar lo que en su sitio web llama "el último Paraíso".

Los precursores de las reservas de caza fueron los parques de venados y otros paraísos terrenales que la aristocracia construyó para su disfrute personal en Gran Bretaña. En los jardines Stowe en Buckinghamshire, cuyo paisaje fuera diseñado en la década de 1740 por Capability Brown, por encargo del político conservador Lord Cobham, hay un valle que lleva el nombre de "Campos Elíseos", el paraíso de los antiguos griegos. Escondida entre los árboles en el corazón del paraíso hay una iglesia: la única evidencia que queda de una de las poblaciones eliminadas para dar lugar a esta finca. Podemos revisar toda la literatura del "National Trust" [organización que preserva el acervo histórico en Gran Bretaña] en busca de alguna referencia a la gente que vivía allí o en los demás lugares que fueran convertidos en las grandes fincas que esta institución preserva, pero sería una pérdida de tiempo. La ONG más grande de Gran Bretaña cuenta una vez más la historia del paraíso, pero se cubre los ojos para no ver el infierno.

Nos engañamos a nosotros mismos exactamente de igual forma cuando construimos nuestros Edenes virtuales. Paul Gauguin buscó su jardín de la inocencia en el Pacífico sur, pero encontró en su lugar una sociedad destrozada por la colonización francesa y las enfermedades venéreas. Al igual que Constable, pintó de todas formas un paraíso: el cuadro que aparece en la Galería Nacional fue copiado en gran medida de un friso de un templo javanés, en cuyo Edén inverosímil Gauguin insertó a sus tahitianos etéreos. Quizás la pintura más perturbadora de la exhibición es "Paisaje con molino de agua", de Francois Boucher. En la campiña francesa en 1755, los campesinos sobrevivían comiendo cáscaras, pasto y bellotas, pero Boucher muestra doncellas regordetas vestidas de blanco que deambulan entre sus tareas domésticas, mientras los muchachos holgazanean en bucólico esplendor a orillas del río. La pintura parece haber sido producida para embellecer las paredes del hogar de un terrateniente. Hoy hallamos estas mentiras repetidas en nuestras pantallas de televisión, en los programas sobre viajes y vida silvestre que buscan persuadirnos de que todo está bien en los lugares de recreo predilectos del hombre blanco.

El paraíso es el mito fundacional del colonizador. Incapaces de contemplar la verdad de lo que hacemos, extraemos de nuestra insondable culpa colectiva una historia de inocencia primordial.

Por George Monbiot. Publicado en The Guardian el 8 de agosto de 2003.


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- Areas protegidas y pueblos indígenas

Han pasado casi 30 años desde que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), en su 12° congreso realizado en Kinshasa, reconoció por primera vez la necesidad de respetar los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras en el establecimiento de áreas protegidas. La resolución exhortaba a gobiernos y entidades de conservación a reconocer el valor de las formas de vida de los pueblos indígenas y a idear formas para que los pueblos indígenas pudieran convertir sus tierras en áreas de conservación sin tener que renunciar a sus derechos o ser desplazados.

No obstante, la gran mayoría de las áreas protegidas establecidas desde entonces han violado estos derechos. Por ejemplo, se estima que hasta la fecha, un millón de kilómetros cuadrados de bosques, sabanas, pastizales y tierras de cultivo en África han sido redefinidos como áreas protegidas, pero en la gran mayoría de estas áreas se han negado los derechos de los pueblos indígenas a la propiedad, el control y el manejo de las mismas. Nadie sabe cuántas personas han sido desplazadas por estas áreas protegidas y se ha hecho poco para reducir el sufrimiento y la pobreza resultantes.

En los últimos 15 años, la comunidad conservacionista ha hecho esfuerzos más concertados para desarrollar principios y pautas tendientes a conciliar los derechos indígenas con las iniciativas de conservación. El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) impone a los gobiernos la obligación de respetar, preservar y mantener el conocimiento, las innovaciones y las prácticas de los pueblos indígenas, y de proteger y alentar el uso tradicional de sus recursos naturales por parte de estos pueblos. Al mismo tiempo, ha habido importantes avances en la legislación internacional, que ha definido con mayor claridad los derechos de los pueblos indígenas, avances que se han consolidado en el proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Ahora es posible remitirse a documentos y tratados internacionales de derechos humanos, y a la jurisprudencia de las comisiones de derechos humanos de las Naciones Unidas que los interpretan, y afirmar con confianza que la ley internacional actualmente reconoce los derechos de los pueblos indígenas a:

- la autodeterminación;
- disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales;
- no ser privados en ningún caso de sus medios de subsistencia;
- poseer, desarrollar, controlar y usar sus tierras, territorios y recursos comunales, que tradicionalmente han poseído u ocupado de alguna otra forma;
- disfrutar libremente de su propia cultura y mantener sus formas de vida tradicionales;
- otorgar su consentimiento libre e informado previamente a que se realicen actividades en sus tierras;
- ser representados por sus propias instituciones;
- ejercer su propia ley consuetudinaria;
- la restitución de sus tierras y compensación por las pérdidas sufridas.

A través de sus resoluciones y recomendaciones, el Congreso Mundial de la Naturaleza ha reconocido explícitamente estos avances de la legislación internacional y ha exhortado a los gobiernos y a sus miembros a su cumplimiento. En 1994, la UICN revisó su sistema de categorías de áreas protegidas para permitir a los pueblos indígenas, entre otros, ser propietarios y administradores de áreas protegidas; antes, el sistema de la UICN exigía que las áreas protegidas fueran controladas por organismos estatales. En 1999, la Comisión Mundial de Areas Protegidas (WCPA, por sus siglas en inglés) aprobó pautas para la aplicación de esos nuevos principios de conservación. Estas pautas hacen hincapié en el manejo conjunto de las áreas protegidas, en el establecimiento de acuerdos entre los pueblos indígenas y los organismos de conservación, en la participación indígena y en el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas al "uso tradicional sustentable" de sus tierras y territorios.

Desde 1997, el Forest Peoples Programme ha organizado en forma conjunta una serie de conferencias con pueblos indígenas para evaluar la medida en que estos nuevos principios de la legislación internacional y la conservación se están aplicando en la práctica. Una primera conferencia se realizó en Pucallpa, Perú, con la Asociación Interétnica para el Desarrollo Sostenible de la Selva Peruana (AIDESEP) y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por sus siglas en inglés) y analizó 16 casos de experiencias indígenas con áreas protegidas de América Latina. Una segunda conferencia tuvo lugar en Kundasang, Malasia, donde el Pacto de Pueblos Indígenas de Asia, el IWGIA y los Socios de las Organizaciones Comunitarias de Sabah, Malasia (PACOS), que examinó otros 12 casos en el sur y el sudeste de Asia. Una tercera conferencia en Kigali, Rwanda, en asociación con la Communauté des Autochtones Rwandais (CAURWA) analizó 9 casos más.

Los resultados generales de las tres conferencias regionales y la revisión de la literatura si bien son motivo de preocupación, no son totalmente desalentadores. En general, en el establecimiento y la administración de áreas protegidas se siguen violando los derechos de los pueblos indígenas e ignorando las nuevas normas. Como resultado, las comunidades deben enfrentar problemas graves como empobrecimiento, reasentamiento forzoso, violaciones de los derechos humanos y pérdida de su cultura. Sin embargo, también es posible encontrar ejemplos de áreas protegidas donde se están haciendo esfuerzos genuinos por aplicar estas nuevas normas. Esos ejemplos demuestran que es posible reconocer los derechos de los pueblos indígenas y lograr los objetivos de conservación de la naturaleza en las mismas áreas.

Los estudios de caso también muestran varios obstáculos serios en el proceso hacia un reconocimiento efectivo de los derechos indígenas en las prácticas de conservación. Algunos son:

- Discriminación, instalada en las actitudes de las sociedades mayoritarias hacia los pueblos indígenas, que hace que se consideren las formas de vida de los pueblos indígenas como atrasadas, sucias o infrahumanas. En el contexto de las iniciativas de conservación, el resultado puede ser la negación de sus derechos y el sentimiento entre los afectados de que se los trata peor que a los que animales.
- Ausencia de reforma de leyes y políticas gubernamentales con relación a los pueblos indígenas. Muchos gobiernos, especialmente de Asia y África, aplican políticas sociales de integración o asimilación de los pueblos indígenas, con la idea de sacarlos de las "formas" atrasadas en las que viven e integrarlos a la forma de vida mayoritaria de la sociedad, al tiempo que ignoran o niegan sus tradiciones culturales y sus derechos, preferencias e instituciones tradicionales.
- Leyes y políticas nacionales con respecto a la tierra que niegan los derechos de los pueblos indígenas a la posesión y la administración de sus tierras.
- Leyes y políticas de conservación nacionales basadas todavía en el viejo modelo conservacionista excluyente. Pocos de los países estudiados han aprobado una legislación que pueda promover áreas protegidas de propiedad comunitaria en consonancia con el sistema revisado de categorías de áreas protegidas de la UICN, que permitiría a las comunidades y pueblos indígenas poseer y controlar áreas protegidas.
- Los organismos de conservación y las ONGs carecen de capacitación, personal y capacidad adecuados para trabajar con las comunidades. En muchos casos, las filiales nacionales de las grandes organizaciones de conservación no han sido informadas sobre las nuevas políticas y principios que han sido aprobados a nivel internacional.

Estos estudios realizados por pueblos indígenas sobre sus propias experiencias con áreas protegidas, y las conclusiones que se pueden extraer de ellos, tienen implicaciones importantes para los conservacionistas que se reunirán en setiembre de 2003 en Durban, Sudáfrica, en el V Congreso Mundial de Parques. Si las organizaciones de conservación, incluidas la UICN y la WCPA, y las agencias estatales desean asegurar que las áreas protegidas existentes y futuras sean establecidas y manejadas respetando los derechos de los pueblos indígenas, deben:

- reafirmar su compromiso de respetar y respaldar en todos sus programas de áreas protegidas los derechos de los pueblos indígenas reconocidos internacionalmente;

- dar prioridad a la reforma de leyes, políticas y programas nacionales de conservación para que éstos respeten los derechos de los pueblos indígenas y permitan a los pueblos indígenas tener la propiedad y el manejo de las áreas protegidas;

- asegurar que se asignen fondos suficientes a los programas nacionales de conservación y a los programas regionales e internacionales que los apoyan, para ejecutar estas reformas legales y de políticas;

- volver a capacitar al personal de conservación de las oficinas nacionales e internacionales para que comprenda y sepa cómo aplicar estos nuevos principios;

- establecer mecanismos efectivos para el diálogo abierto, la reparación de injusticias y el intercambio transparente de información entre los conservacionistas y los pueblos indígenas;

- alentar a otras agencias internacionales de conservación importantes a que aprueben políticas claras sobre los pueblos indígenas y las áreas protegidas, de conformidad con los derechos de los pueblos indígenas reconocidos internacionalmente y estos nuevos principios de conservación;

- combatir la discriminación instalada en los programas y oficinas de conservación nacionales e internacionales y, cuando resulte necesario, aprobar políticas sociales afirmativas que reconozcan y respeten la diversidad cultural;

- apoyar la consolidación de las organizaciones de los pueblos indígenas como instituciones representativas independientes;

Es necesario aprobar medidas claras en el Acuerdo de Durban que permitan llevar a cabo estas acciones, lo cual es el resultado que se espera obtener del V Congreso Mundial de Parques. Esto es particularmente importante en la medida que la puesta en práctica de las Conclusiones del Congreso Mundial de Parques dependerá finalmente de los debates de la VII Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica a realizarse en Kuala Lumpur en 2004. La credibilidad del CDB se verá fuertemente acrecentada a partir de que se observen plenamente las normas sobre derechos humanos ya establecidas en otros tratados de la ONU.

Por: Forest Peoples Programme. Para obtener documentación de apoyo, consultar el sitio http://www.forestpeoples.org


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- "Naturaleza cercada": panorama y perspectiva de los pueblos indígenas y las áreas protegidas

Coincidiendo con el Congreso Mundial de Parques, el Movimiento Mundial por los Bosques Tropicales y el Forest Peoples Programme presentan un nuevo libro: "Naturaleza cercada: pueblos indígenas, áreas protegidas y conservación de la biodiversidad". Escrito por Marcus Colchester, director del FPP, este libro brinda una revisión detallada de la experiencia de los pueblos indígenas con respecto a las áreas protegidas y presenta contundentes recomendaciones sobre cómo se pueden superar los actuales conflictos entre ambos que hoy lamentablemente son la regla.

El primer parque nacional, establecido en los Estados Unidos a mediados del siglo XIX, implicó la expulsión violenta de los pueblos indígenas de sus tierras a manos del ejército. Los prejuicios contra los "pieles rojas" y la noción de que el estado debía asegurar la conservación de la naturaleza como "áreas silvestres", con fines recreativos, exigió el desalojo de sus residentes (ver artículo siguiente).

Este modelo "colonial" de conservación ha sido exportado al resto del mundo y durante más de un siglo constituyó el paradigma dominante para el establecimiento de las áreas protegidas. La repercusión en los pueblos indígenas ha sido terrible. Irónicamente, como muchas organizaciones de conservación actualmente aceptan, el impacto sobre el medio ambiente también ha sido grave. La creación de áreas protegidas a partir de la apropiación de territorios indígenas, de la destrucción de las culturas indígenas y de convertir a las comunidades locales en enemigos, no solo crea gravísimos problemas en cuanto al manejo, sino que a menudo también perturba sistemas tradicionales de uso de la tierra que han sido viables y que mejoran la diversidad. Este criterio de conservación "de arriba hacia abajo" tiene además un gran costo político, porque debilita las instituciones consuetudinarias y fortalece el poder del estado, lo que demasiado a menudo lleva a abusos de poder y violaciones de los derechos humanos.

El surgimiento del movimiento indígena a partir de los años 1960 ha cambiado radicalmente el contexto en el que se desarrollan las áreas protegidas. El derecho internacional y otras normas ahora reconocen los derechos indígenas y aceptan que los Pueblos Indígenas son un "grupo principal" que debe participar activamente en los procesos de toma de decisiones. El Convenio sobre Diversidad Biológica exige a sus estados miembros que respeten "las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos de vida tradicionales".

Desde la década de 1970, los conservacionistas han hecho esfuerzos por corregir su enfoque y han buscado nuevos medios de integrar a los pueblos indígenas en las áreas protegidas, mediante el establecimiento de Reservas de la Biosfera, promoviendo Zonas de Amortiguación, experimentando con Programas Integrados de Conservación y Desarrollo e instrumentando programas de manejo conjunto. Muy a menudo estas iniciativas no han logrado brindar beneficios duraderos a las comunidades locales, principalmente porque no se basan en las instituciones consuetudinarias, no reconocen los derechos indígenas y no entregan a los pueblos indígenas la autoridad de su manejo.

A mediados de 1990, se prometió introducir cambios más serios de política, lo que fue bien recibido por los pueblos indígenas. En algunas zonas se restituyeron los derechos, se reestableció la autoridad indígena y se fundaron nuevas asociaciones basadas en la confianza mutua entre pueblos indígenas y conservacionistas. Lamentablemente, los estudios muestran que estas nuevas políticas, que aceptan los derechos de los pueblos indígenas, se están aplicando sólo en muy pocos casos. La mayoría de las leyes y políticas de conservación siguen defendiendo el antiguo modelo de la "Conservación como fortaleza". Todavía quedan formidables obstáculos legales e institucionales por vencer si se desea realmente que el nuevo modelo de conservación gane espacios (ver artículo anterior sobre Areas protegidas y pueblos indígenas).

Existen actualmente alrededor de 60.000 áreas protegidas en el mundo, la mayoría de las cuales fueron establecidas en tierras de pueblos indígenas sin su consentimiento. El movimiento conservacionista debe dar prioridad al tratamiento de los problemas de estos pueblos si desea conservar, o recuperar, su credibilidad.

Fuente: "Naturaleza cercada.Pueblos indígenas, áreas protegidas y conservación de la biodiversidad", por Marcus Colchester. El libro, publicado por WRM/FPP, también está disponible en inglés y francés. Para obtener ejemplares del libro, póngase en contacto a través de los siguientes correos electrónicos: info@fppwrm.gn.apc.org o wrm@wrm.org.uy


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- La triste historia del primer Parque Nacional del mundo

El primer "Parque" del mundo, establecido en Yosemite en la Sierra Nevada en California, era, por cierto, el hogar del pueblo Miwok. Los paisajes sobrecogedores de Yosemite, en gran parte resultado de los sistemas indígenas de uso de la tierra, fueron propuestos para la conservación por los mismos colonos y mineros que doce años atrás habían combatido en la "Guerra india de la Mariposa" contra los Miwok, los pobladores indígenas de la zona. En esta lucha desigual, las fuerzas autorizadas por el gobierno de EE.UU. perpetraron ataques reiterados sobre los asentamientos indígenas. Los poblados indígenas fueron quemados por completo, para forzar a los indígenas a abandonar el área y para someterles por hambre o frío. El principal impulsor del Parque, LaFayette Burnell, jefe del Batallón Mariposa y partidario del enfoque de "no tomar prisioneros" en relación a los Miwok, quiso "limpiar el territorio de las bandas dispersas que pudieran infestarlo". De acuerdo con los prejuicios de la época, consideraba a los "pieles rojas" como merodeadores traicioneros y supersticiosos, "demonios aullantes" y "salvajes". Una vez establecido, el Parque fue administrado por el Ejercito de EE.UU. durante los siguientes 52 años, antes de pasar en 1916 a la esfera del recientemente creado Servicio Nacional de Parques.

La expulsión del Parque privó a los Miwok de sus tierras tradicionales de caza, de sus áreas de pastoreo, de sus pesquerías y de sus arboledas de recolección de nueces. Cuando intentaron recuperar algo de los blancos, fueron atacados con armas y expulsados nuevamente del área por el Batallón Mariposa. Irónicamente, la propia palabra "Yosemite" es, según Simon Schama, un insulto usado por los Miwok para describir a los estadounidenses que los asaltaban y en realidad significa "algunos entre ellos son asesinos".

En 1890, algunos años después de su expulsión, los Miwok presentaron una solicitud ante el gobierno de EE.UU. Exigieron compensación por sus pérdidas y denunciaron a los administradores del parque por permitir que colonos y ganaderos blancos invadieran el área con impunidad.

"Todo el valle está atravesado por carreteras polvorientas y arenosas que van desde los hoteles de los blancos en todas direcciones... Todos parecen venir sólo a buscar dinero... Nosotros no tratábamos así este parque cuando lo teníamos. Este valle nos fue quitado para crear un área de recreo... Yosemite ya no es un Parque nacional sino apenas una granja de heno y un campo para ganado".

Sus demandas fueron ignoradas y se procedió al desalojo del resto de los asentamientos Miwok en 1906, 1929, e incluso en 1969. Los Miwok señalaron que los Parques Nacionales se creaban, no solamente para preservar áreas de "vida silvestre" "intactas para el disfrute de las futuras generaciones", sino también con fines de lucro.

Pero los esplendores de Yosemite, con sus espectaculares eminencias rocosas y sus enormes árboles de Sequoia gigantea, también resonaron en la mentalidad estadounidense como "una revelación abrumadora de las características únicas de la República estadounidense" y así se vieron reflejadas en un proyecto de ley que creó en 1864 el primer parque de vida silvestre del mundo en el Estado de California, en medio de una guerra civil "para el beneficio del pueblo, para su disfrute y recreación, para que permanezca inalienable para siempre".

Extraído de: "Naturaleza cercada: Pueblos indígenas, áreas protegidas y conservación de la biodiversidad", por Marcus Colchester


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- Frases clave de las Resoluciones de la UICN sobre Pueblos Indígenas (1996)

La Resolución 1.49 (Los pueblos indígenas y la UICN) exhorta a sus miembros a considerar la adopción y aplicación de los objetivos del Convenio 169 de la OIT y la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), y a respetar el espíritu del Borrador de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Resolución 1.50 (Pueblos indígenas, derechos de propiedad intelectual y diversidad biológica) reconoce los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales, así como su papel en la gestión, uso y conservación de los mismos, como condición fundamental para alcanzar los objetivos de la Convención sobre Diversidad Biológica.

La Resolución 1.51 (Pueblos indígenas, minería e hidrocarburos, obras de infraestructura y desarrollo) exhorta a los miembros de la UICN a respetar los derechos de los pueblos indígenas del mundo, en base a la adopción e instrumentación de los principios y objetivos del CDB, el Convenio 169 de la OIT, y a aceptar el espíritu del Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Capítulo 26 del Programa 21.

La Resolución 1.52 (Pueblos indígenas y zonas marinas y costeras) reconoce la función y los intereses colectivos de los pueblos indígenas según lo previsto en el CDB, el Convenio 169 de la OIT, y el Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Resolución 1.53 (Pueblos indígenas y áreas protegidas) exhorta al Secretariado y miembros de la UICN a desarrollar e instrumentar una política clara en relación a áreas protegidas y pueblos indígenas basada en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras o territorios y recursos naturales que se encuentren dentro de las áreas protegidas.

La Resolución 1.54 (Pueblos indígenas y conservación en Mesoamérica) reconoce los derechos de los pueblos indígenas teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, el CDB y el Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Resolución 1.55 (Pueblos indígenas y bosques) reconoce los derechos de los pueblos indígenas teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Resolución 1.56 (Los pueblos indígenas y los Andes) reconoce la función y los intereses colectivos de los pueblos indígenas según lo previsto en la CDB, el Convenio 169 de la OIT, y el Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

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