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AMERICA

 

Amazonía:

Selva y Bosques diez años después de Río

Publicación de Censat-Agua Viva
en ocasión de la Cumbre Mundial
de Johannesburgo.

Colombia - Julio de 2002

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Colombia. Cumplimiento del Convenio de Diversidad
Biológica en Bosques
por Astrid Puentes

Usualmente los aniversarios son momentos de reflexión, y la primera década de la Cumbre de Río de Janeiro no es la excepción. Al contrario, es una buena oportunidad para revisar el estado de las negociaciones y acuerdos a los que allí se llegaron, dentro de los cuales está el Convenio sobre Diversidad Biológica -CDB, del cual Colombia hace parte; y cuyo objetivo es lograr "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos" . Su intención fue no sólo la de reconocer el interés común que para toda la humanidad tiene la biodiversidad, por lo cual su conservación y restauración son esenciales, sino además, identificar y promover estrategias encaminadas a la realización de dichos propósitos. Es decir que, al contrario de las declaraciones no vinculantes promulgadas en la Cumbre de Río 92, en el CDB, como en el Convenio de Cambio Climático, se definieron algunas obligaciones y compromisos puntuales que los Estados asumieron al adherirse.

Por ello y en virtud de la importancia que el CDB reviste para un país como Colombia, considerado como uno de los pocos megadiversos del planeta, es vital analizar las principales obligaciones de dicho instrumento, a la luz de las acciones adoptadas nacionalmente. Particularmente, se hará énfasis en los ecosistemas boscosos, considerando su incidencia social, económica y ambiental, y porque además, han sufrido impactos significativos por el desarrollo insostenible no sólo a escala nacional, sino global. Se abordarán asimismo y de manera general, las obligaciones relacionadas con el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y afrocolombianos, determinando también el grado de acatamiento o desconocimiento de éstos y los espacios de participación disponibles.

Para la realización de este artículo, se tuvieron en cuenta tanto los informes realizados por el Ministerio del Medio Ambiente al Congreso de la República de Colombia, como otros documentos de evaluación relevantes realizados por ésta entidad u otras instituciones gubernamentales. Adicionalmente, se consultaron algunos estudios realizados por organizaciones no gubernamentales independientes y organizaciones sociales, en los cuales se evalúa también la situación de los recursos naturales en el país, particularmente en lo que tiene que ver con los ecosistemas de bosques, por las razones anteriormente enunciadas.

Antes de entrar en materia es importante recordar que las actuaciones relacionadas con la biodiversidad, están enmarcadas dentro del principio de soberanía en virtud del cual, todos los Estados tienen el derecho a aprovechar de manera sostenible los recursos naturales que se encuentren en el territorio bajo su jurisdicción, siempre y cuando no causen daños a los territorios bajo la jurisdicción de otros Estados .

Por otro lado, es relevante aclarar que el CDB, al igual que otros instrumentos internacionales, reconoce que los Estados no tienen la misma capacidad para adelantar acciones tendientes a recuperar y conservar la biodiversidad, por lo cual se acepta que los compromisos sean cumplidos de acuerdo con las posibilidades de cada uno. Lo anterior no implica que los Estados con menores recursos desconozcan sus obligaciones, sino que de ellos se espera un cumplimiento más lento y por ende la exigencia de resultados no es tan estricta. De cualquier forma, los países que no estén en condiciones de adelantar acciones efectivas para la conservación y protección de los recursos biológicos bajo su jurisdicción, por lo menos deberán abstenerse de llevar a cabo actividades que bajo su propia iniciativa, deterioren el medio ambiente, y afecten la biodiversidad. Es decir, que si no están en la capacidad de llevar a cabo acciones de restauración y conservación, por lo menos no hagan lo contrario, maximizando los daños causados.

Informes Nacionales y Temáticos

La obtención de información con respecto a la diversidad biológica, no sólo del recurso como tal sino de las actividades que lo afectan, es un elemento que para el Convenio revisten gran importancia, pues se considera que el conocimiento es la primera condición para lograr una conservación eficaz. Por esto, los Estados se comprometieron a presentar informes tanto generales como puntuales de los temas más críticos, dentro de los que se incluyen ecosistemas forestales, especies invasoras y beneficios compartidos, de conformidad con el cronograma y los lineamientos que definiera la Conferencia de las Partes-COP. En este orden de ideas, en la segunda reunión de este organismo se decidió que los primeros informes nacionales deberían estar encaminados a consagrar los avances en la elaboración de planes, estrategias o programas nacionales para la conservación y uso sostenible de la diversidad, así como a la integración de dichas estrategias con otros planes o programas sectoriales; adicionalmente debería incluirse la información nacional existente relacionada con los estudios de la biodiversidad. En la tercera COP se resolvió que dichos informes serían entregados a la Secretaría del Convenio antes del 1º de enero de 1998.

El Gobierno colombiano participó en ambas reuniones y se había comprometido a acatar lo decidido en las COP, pero sólo hasta abril de 1998 entregó el Primer Informe Nacional de Biodiversidad. El Segundo hasta el momento no se ha elaborado, a pesar de que la fecha límite de entrega era el 15 de mayo de 2001, para ser evaluado en la Sexta COP (abril de 2002), aunque en el ámbito internacional se diseñó un modelo con los lineamientos para este documento. El Ministerio del Medio Ambiente argumenta que no ha tenido los recursos para la elaboración del informe, consideraban que para mediados de este año (2.002) estuviera listo, sin que hasta el momento se haya realizado.

A su vez cada país, además de los Informes Nacionales a los que antes se hizo referencia, debe presentar los Informes Temáticos, con el fin de que la COP pueda analizar de manera más profunda algunos temas considerados críticos para la biodiversidad global. Para la Sexta Reunión del Convenio, los informes debían abordar lo relacionado con especies invasoras, ecosistemas boscosos y beneficios compartidos, y aunque como se dijo, Colombia no los ha presentado, no ocurre lo mismo con países como México, República Dominicana, Jamaica y Congo, que han cumplido bien de manera parcial o total.

Respecto de la elaboración y presentación de informes, es importante puntualizar que no son un formalismo sin importancia. Por el contrario, su cumplimiento es esencial ya que a través de éstos es posible conocer el estado de los recursos biológicos de manera integral y particularmente, determinar algunos aspectos que internacionalmente son determinantes, como es el caso de los ecosistemas forestales y los efectos de especies invasoras. Es decir, la información se recolecta con el fin de diseñar e implementar estrategias conjuntas, que pueden tener mayor efectividad en la conservación y restauración ambiental.

Elaboración de Estrategias, Planes o Programas

El Convenio de Biodiversidad determina también que los países partes deberán "elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica." Agrega el Convenio que deberá integrarse "en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales."

En Colombia este mandato se interpretó como la necesidad de definir los lineamientos generales aplicables al tema y en consecuencia, se diseñó la Política Nacional de Biodiversidad -PNB - que adopta como objetivos los mismos del CDB. Adicionalmente, se elaboraron las Políticas sectoriales de Bosques, Fauna Silvestre, Manejo Integral del Agua, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Ordenamiento Integrado y Desarrollo Sostenible de las Zonas Costeras, de Ordenamiento Ambiental del Territorio, de Producción más Limpia, de Uso y Manejo de Plaguicidas, de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y el Plan Estratégico para la Restauración y el Establecimiento de Bosques.

La primera conclusión que el análisis de estas políticas arroja es que se elaboraron en ausencia de un diagnóstico que determinara con claridad la situación presente, particularmente en lo que respecta a la deforestación y las acciones para contrarrestarla, aspecto necesario para determinar las alternativas aplicables. De hecho, la Política Nacional de Bosques reconoce esto, reiterado en el Programa de Bosques para la Paz que "aunque se han desarrollado experiencias exitosas, no existe información específica sobre los impactos ecológicos, ambientales y sociales, así como de las especies y sistemas en riesgo, requiriéndose avanzar en el monitoreo y evaluación de los proyectos establecidos". Aún así, se estimó que Colombia tiene la quinta tasa de deforestación en el ámbito mundial, ocasionada principalmente por políticas sectoriales y sociales incoherentes e inadecuadas; deficiente sistema de otorgamiento, vigilancia y control de permisos de aprovechamiento forestal y demás recursos naturales; e infraestructuras agrarias, mineras y energéticas insostenibles.

Al respecto las organizaciones indígenas colombianas y amazónicas, señalan que las principales causas subyacentes de la deforestación son el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades en general, particularmente en el Pacífico, por el otorgamiento de concesiones forestales y mineras, ignorando la presencia de los pobladores y además, los usos tradicionales sostenibles de los recursos. Asimismo, se incluyen la falta de participación de las comunidades en los procesos de decisión, en la determinación de las políticas forestales, y en las investigaciones de la materia. Según este documento de las comunidades indígenas, procesos inadecuados de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos petroleros y mineros, la imposición de Políticas de Desarrollo inconsultas con la comunidad y la ausencia de incentivos que fortalezcan las prácticas sostenibles de los pueblos indígenas, han contribuido también a este deterioro. Infortunadamente, el Estado no ha demostrado aún una política que verdaderamente brinde espacios de participación, en donde las personas puedan hacer parte de los procesos de discusión y de decisión, tanto de las políticas como de las estrategias a desarrollar.

Por esta razón, aunque en términos generales el origen de la destrucción de los bosques y de la necesidad de desarrollar estrategias encaminadas a una mejor y más efectiva conservación y restauración de éstos es claro, en la práctica las soluciones no han podido concretarse. Incluso el Plan Verde recomienda la creación de un Certificado de Incentivo Verde que sea más amplio que el actual CIF, restringido a la reforestación comercial y a la conservación de bosques -esta última ni siquiera se está aplicando-. Considera asimismo como prioritarias, la reforestación y la protección de estrellas fluviales que producen el 76% de la energía en el país.

De otra parte, es pertinente señalar que cada una de estas políticas aborda un tema específico, tienen la misma jerarquía y no dependen una de la otra, aunque comparten algunos elementos que en teoría el Estado deberá considerar y acoger no sólo en la elaboración de sus programas sectoriales, sino también en las actividades que adelante, sean éstas reglamentarias o de ejecución directa. Así las cosas, todas las entidades estatales, sin importar el sector al que correspondan deberán reconocer la importancia de la participación ciudadana, del respeto a los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas en todo el territorio, la necesidad de fortalecer la investigación, el conocimiento y la educación a todo nivel, así como la capacidad institucional para que los recursos sean explotados de una manera más racional y sostenible; la urgencia de mecanismos efectivos de vigilancia y control por parte de las autoridades y de la ciudadanía en general; reconociendo a su vez la importancia de promover cada una de las políticas y acciones estatales de manera coordinada y armónica, con el fin de que los principios y objetivos pretendidos se cumplan efectivamente.

Sin embargo, en la realidad se evidenció la ausencia de integración entre los lineamientos sectoriales, ya que se definen objetivos y prioridades, que en la práctica son contrarios. Particularmente, en el tema forestal no hay duda que el Convenio para la Diversidad Biológica y la Política Nacional de Biodiversidad, se fijaron como fin último lograr la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, incluyendo por supuesto los ecosistemas forestales; elementos que no están reflejados en la Política de Bosques y sus planes respectivos.

Por el contrario, en ésta última se señala que "la incorporación del sector forestal dentro de la dinámica económica del país, y su restauración y uso sostenible por razones socio-económicas" son su objetivo principal. Así entonces, la prioridad es impulsar el sector forestal dentro de la economía global del país, lo que en la práctica significa que éstos intereses primarán a la hora de tomar decisiones, por encima de la necesidad de conservación para evitar la pérdida de biodiversidad.

Infortunadamente, la dificultad para integrar y aplicar de manera armónica y coordinada las políticas tanto ambientales como sectoriales, surge incluso de los propios documentos, pues en ocasiones se contradicen y sugieren alternativas inaplicables.

Consecuentemente, en lugar de acatar el Convenio sobre Diversidad Biológica, es decir elaborar estrategias claras e integradas que permitan una verdadera conservación de los recursos biológicos a proteger, se obtuvieron una serie de políticas, planes y programas inconexos, con significativos problemas para su aplicación.

Ejecución de las Políticas

Ahora bien, en aras de concluir si el gobierno colombiano ha acogido las obligaciones impuestas por el CDB en materia de bosques, no sólo debe analizarse si las estrategias para la protección de la biodiversidad se elaboraron e integraron -elemento que como se vio no se logró-. Hay además que evaluar la manera en que éstas se han aplicado y si los objetivos del Convenio del mismo han sido considerados de forma integral.

Para lo anterior, es relevante recordar que las principales causas directas de destrucción de biodiversidad, según la Política de Bosques son: La expansión de la frontera agrícola y la colonización (73.3%), la producción maderera (11.7%, del cual la mitad proviene de la región Pacífica), el consumo de leña (11.0%), los incendios forestales (2%) y los cultivos de uso ilícito (2%) . Mientras que la inadecuada ejecución de proyectos de infraestructura, como hidroeléctricas, embalses, construcción de carreteras, sumado a un débil estudio de los impactos causados, se identificaron como algunas de las causas indirectas de dicha destrucción.

En respuesta a lo anterior, las entidades del SINA han adelantado diversas acciones de las cuales se rescatan la reforestación de 40.000 has. de bosque en cuencas hidrográficas entre 1.994 y 1.999, el mantenimiento de 15.988 has. de plantaciones protectoras y protectoras-productoras y el establecimiento de 4.192 ha. de nuevas plantaciones protectoras y protectoras-productoras como parte de las actividades del Plan Verde.

Pero el esfuerzo y los resultados obtenidos se pierden ante acciones estatales en las cuales, por acción u omisión, se contribuye a la destrucción de los bosques. En términos generales esto se presenta por la sistemática incapacidad para controlar actividades que en el caso de la minería, tiene un impacto devastador para los ecosistemas sin que se hayan adelantado proyectos eficaces y sostenibles de restauración; la explotación indiscriminada de los bosques; y, la falta de control e inadecuado otorgamiento de los permisos de aprovechamiento. Han habido también casos particulares como el de la represa de Urrá, la sustracción de zonas de reserva forestal en el Distrito Capital, la construcción de vías y la ejecución de la política antidrogas, en los cuales el Estado ha promovido y permitido una destrucción mayor. Este último es tal vez el más preocupante, pues como se dijo anteriormente, además de que el establecimiento de cultivos considerados ilícitos deteriora los bosques, el Estado al ejecutar la política de fumigaciones, contamina el medio ambiente con los químicos asperjados, aumenta la deforestación y la ampliación de la frontera agrícola, ya que los cultivos lejos de disminuir, se han desplazado a otras zonas y en una década (de 1991 a 2001) aumentaron en un 335%; con lo cual la estrategia gubernamental es un factor más de destrucción forestal.

Existen también otras herramientas, cuya efectividad se discute, y que ni siquiera se han aplicado adecuadamente, por lo cual no han tenido los efectos esperados. Este es el caso del Decreto 900 de 1997, reglamentario del Certificado de Incentivo Forestal -CIF, establecido para promover las plantaciones forestales de conservación y comercialización, cuyos fondos (US$ 50'000.000) hasta el momento han sido destinados a éstas últimas. Es decir que el CIF, más que un incentivo de conservación y uso sostenible del bosque, ha significado un apoyo al sector silvicultural industrial en Colombia. Por otra parte, en cuanto al aumento de las áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales se reconoce que "el soporte financiero de la gestión en los Parques Nacionales Naturales ha sido debilitado, de manera continua y persistente, por las medidas tomadas por el gobierno para afrontar las serias dificultades económicas que tiene."

De otro lado, el Estatuto Tributario consagra otro incentivo para conservación de bosques, que consisten en la posibilidad de descontar un 20% del impuesto de renta por establecer nuevos cultivos de árboles de las especies y en las áreas de reforestación. Pero además del incentivo para reforestar, la norma tributaria establece también la posibilidad de deducir del impuesto de renta los gastos efectuados en la desecación de humedales y la deforestación de bosques. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial de la norma, condicionando la deducción a la existencia de una certificación de la autoridad ambiental -Ministerio del Medio Ambiente o Corporaciones Autónomas Regionales- expresando que a pesar de la deforestación o la desecación del humedal, no se causaron daños ambientales; conclusión que es bien complicada de lograr.

Participación Ciudadana para evaluar y conservar

Desde la perspectiva gubernamental, expresada por el Ministerio del Medio Ambiente y por las entidades que conforman el SINA (como CAR, Institutos de Investigación y la Unidad de Parques) se considera que los procesos de definición y evaluación de políticas relacionadas con la biodiversidad y los bosques han sido participativas. Esto se cumple de manera particular en las zonas del Pacífico y la Amazonía donde, de acuerdo con las autoridades, se han desarrollado proyectos conjuntos entre éstas y las comunidades, dirigidos ha caracterizar la biodiversidad y a diseñar estrategias eficaces para su protección y manejo sostenible.

Sin embargo, quienes hacen parte de estos procesos -o más bien deberían hacer parte- tienen una perspectiva diferente. Si bien no se desconoce la existencia de algunos logros puntuales, organizaciones indígenas y ambientalistas, coinciden en afirmar que estos procesos no han sido verdaderamente participativos, sino más bien impuestos por las diferentes entidades, por lo cual consideran necesaria una revisión de dichos procedimientos, para que sean respetuosos de sus derechos.

Específicamente en lo que tiene que ver con la evaluación, se ha determinado desde las ONG's que "a pesar de mostrar avances en el discurso, en la elaboración de ideas y conceptos, en la normatividad y la legislación, las dinámicas que han caracterizado los bosques amazónicos desde hace varias décadas no parecen haber cambiado mucho en estos diez años" . Situación que infortunadamente se aplica para todo el país, en virtud no sólo de la falta de espacios para participar, sino muchas veces también de la capacitación requerida.

Comunidades indígenas y afrocolombianas y respeto de conocimiento tradicional

En el Preámbulo del CDB se reconoce la estrecha relación existente entre las comunidades locales e indígenas con los recursos biológicos y "la conveniencia de compartir equitativamente beneficios de utilización de conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes". Por lo anterior, tanto el Convenio como los instrumentos jurídicos reglamentarios consagraron el derecho de las comunidades indígenas y locales a que se les respete y proteja su conocimiento tradicional, incluyendo las prácticas de uso sostenible de la biodiversidad.

En esta materia el Ministerio del Medio Ambiente ha informado la implementación de algunos proyectos por parte de los institutos de investigación públicos adscritos, como el Sinchi, el Von Humboldt y el IIAP, con el fin de proteger y alentar los usos consuetudinarios en Colombia. De acuerdo con el Ministerio, se están desarrollando proyectos en la Amazonía y en el Pacífico, destinados a la identificación del conocimiento tradicional, para su promoción y beneficio comunitario. Estas actividades se realizan a partir de la ejecución de los diseños de acciones que las entidades hacen, en los cuales se obtiene la caracterización de la diversidad biológica existente, así como del conocimiento que las comunidades de las zonas puedan tener y se comparte la información obtenida.

Al respecto se reconoce por parte del gobierno que "la amplitud de estructuras institucionales y políticas existentes para promover el desarrollo sustentable de la región, que no han logrado concretar resultados que cambien las tendencias de degradación ambiental, marginalidad de las poblaciones y baja proyección económica y regional (...) se encuentran incompatibilidades, replicación de recursos financieros, programas y proyectos." Elementos que según las autoridades, han impedido la efectiva protección de los derechos a estas comunidades.

Sin embargo, las causas no se circunscriben a la dificultad de la colaboración interinstitucional, ya que la inadecuada legislación y aplicación de las normas se ha constituido también en un impedimento para el respeto de los derechos de las comunidades. De esta manera, a pesar de la obligatoriedad del CDB y de que Colombia ratificó el Convenio 169 de la OIT que consagra el derecho de las comunidades indígenas y tribales a su territorio como parte de su cultura, y la exigencia del procedimiento de consulta previa antes y durante la ejecución de medidas (administrativas o legislativas) que puedan afectar a comunidades indígenas o tribales, esta exigencia no se ha aplicado adecuadamente.

Según la Corte Constitucional, la consulta previa sólo es obligatoria cuando el Estado pretende tomar medidas administrativas que puedan afectar a las comunidades; no así para las legislativas, pues a pesar de que bien el Convenio de la OIT las incluye, la legislación colombiana guardó silencio al respecto, por lo cual de acuerdo con la jurisprudencia, la consulta se vuelve discrecional. Esta interpretación debilita el procedimiento de consulta a las comunidades y por ende, junto con la inadecuada o nula aplicación de la legislación que consagra sus derechos, impiden la posibilidad que tienen de participar en las decisiones respecto de las medidas que les afecten.

Por lo anterior, sostienen que "visto, oído y recordado que el Estado manipula la legislación nacional reduciendo los derechos fundamentales de los pueblos indígenas al territorio, a la identidad, a la diversidad, al medio ambiente sano,... la negligencia en la definición de una política de ordenamiento territorial que interprete las regiones, contemple la realidad étnica y cultural, y reconozca la participación ciudadana en la toma de decisiones. Declaramos: Nuestro rechazo a... la política ambiental, porque no responden a nuestras formas de vida y violan los derechos de la población colombiana".

Particularmente la OPIAC, en Septiembre de 2.000, decidió retirarse del proceso de construcción de Agenda XXI para la región Amazónica, por considerar que el Ministerio del Medio Ambiente y el Instituto de Investigaciones del Sinchi, les habían incumplido, al aplicar las fumigaciones del Plan Colombia y promover un proyecto de investigación para la erradicación de cultivos de uso ilícito mediante el control biológico con organismos genéticamente modificados, sin siquiera consultarles.

Considerando lo anterior y a pesar de la existencia de algunas normas que consagran los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales, no puede hablarse de una verdadera protección ya que éstas no sólo dejan de aplicarse o se disminuye su espectro, sino que en los procesos en los cuales llegan a hacer parte, sus opiniones no son verdaderamente tenidas en cuenta. Se vuelven un mero formalismo para continuar con el procedimiento administrativo de rigor, como sucedió con los indígenas U'wa en Arauca, y los Embera Katío en el Alto Sinu, con la represa de Urrá, y como esta sucediendo con los proyectos investigativos adelantados por entidades gubernamentales, pues según las organizaciones indígenas, se investiga para extraer el conocimiento tradicional indígena sin informar acerca de los resultados, los beneficios y omitiendo el deber de consultar.

Estudios de Impacto Ambiental

El CDB definió que para controlar el deterioro de la diversidad biológica deberían exigirse Estudios de Impacto Ambiental - EIA, a los proyectos que pudieran ocasionar daños considerables al medio ambiente. Debiendo ser dichos estudios integrales y participativos, que evalúen la manera de mitigar o evitar los posibles impactos. En aplicación de esta obligación, se promulgó la Ley 99 de 1993 , consagrando la exigencia de licencias ambientales, dentro de las cuales deben elaborarse y presentarse los EIA.

Este instrumento ha tenido varios inconvenientes en su aplicación, ya que las autoridades del SINA no cuentan con la capacidad que estos procesos de evaluación requieren, lo cual ha ocasionado demoras en el otorgamiento de las licencias ambientales, ocasionando a su vez la imposibilidad de desarrollar la actividad o el proyecto. Por lo anterior y desde su creación el Estado, en lugar de fortalecerlo, ha intentado constantemente debilitarlo, mediante la disminución de los términos, la exclusión algunos proyectos que al comienzo estaban sometidos a este permiso -es el caso de exploraciones petroleras, embalses de menor capacidad, proyectos que no se realizan dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales pero pueden afectarlos, entre otros-. Hasta el momento las reformas han sido derogadas por vicios de procedimiento o de constitucionalidad, pero tanto el Gobierno como algunos congresistas han insistido en llevarlas a cabo, por lo que se espera que la situación se mantenga.

Desde este panorama general, y una vez analizadas las obligaciones principales que el Convenio sobre Diversidad Biológica consagra, se concluye que si bien el Estado colombiano ha adelantado algunas acciones tendientes a su cumplimiento, aún no hay coherencia respecto de la política de conservación de biodiversidad y otras sectoriales; generando nuevamente dificultades en la aplicación de las mismas.

Pero además de la definición de documentos puntuales y la aclaración y coordinación de las políticas sectoriales, es relevante llamar la atención al Estado colombiano en su conjunto, para que sus actuaciones guarden coherencia con los compromisos adquiridos en el ámbito internacional. Es decir que no sólo las entidades que directamente tienen que ver con la materia, en este caso las ambientales, sino toda la estructura estatal, respete y adopte los compromisos adquiridos. Cualquier actuación en contrario no sólo desconoce el Convenio sino, lo que es más importante, niega a todos los individuos el disfrute de la diversidad biológica, sencillamente de las maravillas de la naturaleza.

 

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