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ARGENTINA

 

Historia de HOKTEK T'OI (Wichi)

INTRODUCCION

Somos una comunidad indígena del pueblo wichí. Nuestra comunidad se llama Hoktek T'oi, que significa en castellano "Lapacho Mocho". Se ubica cerca de la Ruta 86, a 18 km. del pueblo de Tartagal en la Provincia de Salta, Argentina. Somos unas 20 familias nucleares, con una población que oscila entre 60 y 80 personas. Tenemos el título de propiedad de un terreno de 27 hectáreas, y detentamos la posesión de un espacio contiguo de 17 hectáreas, más las dos hectáreas ocupadas por el cementerio comunitario.

La historia de nuestra comunidad lleva las heridas de políticas estatales e intereses económicos que militan contra nuestra existencia. Víctima sacrificial del equívoco "progreso humano", Hoktek T'oi tiene un futuro que no puede ser sino un flagelio para los miembros, si no se pone fin a los abusos que sufrimos.

 

ANTIGÜEDAD DE DOMINIO

El territorio tradicional de la comunidad Hoktek T'oi abarca las tierras comprendidas entre el Río Tartagal y el Río Itiyuro (Dpto. San Martín, Prov. de Salta). Nuestro uso y ocupación de esta parte del Chaco salteño remonta en forma ininterrumpida a épocas anteriores al nacimiento del Estado argentino. Se calcula en 12.000 años la permanencia del pueblo wichí en el ámbito, hecho corroborado por nuestros conocimientos y prácticas sostenibles en torno al medio ambiente.

Los ancianos de la comunidad son explícitos en cuanto a la ocupación originaria de nuestras tierras. Cuentan que en su juventud no conocían a los argentinos blancos. Recién en el período de su adolescencia vinieron pobladores a asentarse en nuestras tierras. Tras ellos vinieron dueños de obrajes, quienes explotaban la mano de obra indígena para abrir picadas por donde pasaban los "diablos" – carros antiguos tirados por bueyes, que se utilizaban para extraer madera de nuestra selva.

Hasta ese momento, hace aproximadamente 50 años, nuestro territorio abarcaba una superficie de 75.000 Has. Vivíamos en asentamientos semipermanentes, desplazándonos de acuerdo a los criterios sociales y económicos propios del pueblo wichí. Hemos confeccionado un mapa que se basa en los nombres toponímicos que damos, en el idioma wichí, a los sitios donde, durante siglos, nuestros abuelos practicaban actividades de caza y de recolección (de agua, de miel y de vegetales silvestres), donde cultivaban la tierra durante la época de lluvias y donde están enterrados.

Hace sólo 33 años que se reconoce oficialmente nuestra existencia. El Censo Indígena del año 1968 estimó en 540 la población wichí de la zona. En ese tiempo vivíamos en Misión San Benito, una misión jesuita que se estableció en el año 1967. En el año 1969, nos trasladamos a Hoktek T'oi, donde permanecemos hasta el presente, sin solución de continuidad.

 

HISTORIA CATASTRAL

De las 75.000 Has. que conforman nuestras tierras ancestrales, se nos reconoce la propiedad de 27 has., lo que equivale a un 0,04% de nuestro patrimonio territorial. Nunca nos hemos desprendido formalmente de la posesión comunitaria de nuestras tierras. Nos fueron usurpadas por venta clandestina a terceros. Por no considerarnos sujetos de derecho, fuimos desposeídos sin consulta y sin aviso.

A principios del siglo pasado, nuestro territorio formaba parte de la República de Bolivia. En el año 1910, las tierras donde se ubica Hoktek T'oi figuraban a nombre de Trinidad Echarú de Raña, boliviana vecina de Caiza. De acuerdo al Libro D de Orán, folio 27, Asiento 30, del 27/12/1912, archivado en la Dirección General de Inmuebles de Salta: "las autoridades de Tariija, República de Bolivia, declaran de propiedad de la Sra. Trinidad de Echarú de Raña, dueña exclusiva de la finca denominada ‘Tonono’, ubicada en el departamento de Orán, en el Cantón de Yacuiba, Jurisdicción del Gran Chaco, con una extensión de cuatro leguas cuadradas [40.000 hectáreas]. . . Dicha Estancia le corresponde por herencia de su finado esposo Don Eulogio Raña."

Dos semanas después, en fecha 02/01/1911, la "finca Tonono" se vendió a Robustiano Patrón Costas, de nacionalidad argentina. Quince años más tarde, en 1926, Avelino Figueroa se nombró como condómino, hasta que en el año 1946 la "finca" empezó a fraccionarse. La tercera parte se vendió a Genaro Amancio Miérez, quien compró una superficie de 13.327 hectáreas, dentro de la cual se encontraba la Matrícula 17.564 donde se ubica Hoktek T'oi. Dicha matrícula pasó a nombre de la empresa Tuar S.A. en el año 1979, y Tuar la vendió a una empresa emparentada, Los Cordobeses S.A., en 1996.

En el mes de febrero del año 1999, se escrituró a nombre de nuestra comunidad la transferencia de dominio de un terreno de 27 has., desmembradas de la Matrícula 17.564. A continuación contamos la historia de esa supuesta "donación".

 

LA "DONACION"

Durante los últimos doce años, desde el año 1989, nos hemos visto sometidos a una campaña etnocida impulsada por fuertes intereses económicos radicados en Buenos Aires. El objetivo de dicha campaña es la discapacitación de nuestra comunidad, tendiente a su liquidación. Consiste, cuando menos, en la negación sistemática de los derechos que la normativa positiva nacional y provincial nos confiere en nuestro carácter de comunidad indígena del pueblo wichí.

Inicialmente, el sometimiento de nuestra comunidad se disfrazó de una donación de tierras por parte de los que detentaban el título de la Matrícula 17.564. Sin nuestro consentimiento, la empresa Tuar S.A. propuso la donación al Instituto Provincial del Aborigen (IPA). Nos enteramos de la propuesta a través del Director del IPA, cuando vino a medir la donación con una cinta, en fecha 26/09/89. La demarcación no correspondía siquiera al espacio físico ocupado por la comunidad, ya que excluyó el cementerio comunitario, el pozo de agua y varias casas de la comunidad.

Pasado un mes, se formalizó la promesa de donación mediante Escritura Pública Nº 463, de fecha 01/11/89 – sin ninguna participación por parte de nosotros. Representantes del IPA firmaron en nombre y representación de Hoktek T'oi, obligándonos a alambrar las 27 has. donadas y concentrarnos dentro de sus límites. Implícitamente, la donación era un pretexto para acorralarnos, una reducción forzosa con la apariencia de un compromiso social. A tales efectos, un representante de la empresa, Horacio Mangini, entró en la comunidad con un escribano, para intimarnos que en un plazo de 180 días nos iban a desalojar si no cerrábamos la donación con un alambrado (17/07/90).

A pesar de la intimación perentoria, la empresa demoró casi dos años en entregar el Plano de Mensura y Desmembramiento para Donación aprobado por la Dirección General de Inmuebles bajo el número 1723, mediante el cual se delimitaron las 27 hectáreas. La entrega del Plano se formalizó mediante Escritura Pública Nº 257, del 13/08/91 – una vez más sin ingerencia alguna de nuestra parte.

Luego de casi cinco años sin que la situación se defina, se presentó un nuevo titular de la Matrícula 17.564. El día 30/04/96, el dueño de la empresa Los Cordobeses S.A., Juan Martín Allende (nieto), con domicilio legal en Buenos Aires, vino a trasladarnos al extremo occidental del inmueble, a una distancia de dos kilómetros de Hoktek T'oi. Conociendo nuestras tierras por el dominio ancestral que ejercemos sobre ellas, sabíamos que el lugar adonde se quería trasladarnos es un terreno anegadizo, y nos opusimos a lo que pretendía la empresa.

Ante la violación de nuestros derechos constitucionales (Art. 75, inc. 17), recurrimos a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), con sede en Capital Federal, en busca de asesoramiento y apoyo. Por intermedio de la Comisión de Pueblos Indígenas de dicha organización no gubernamental, nos constituímos en persona jurídica (Resolución Nº 2.166 del 21/05/96, expedida por la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación). Nuestro Estatuto Social indica como objetivo de la comunidad, la defensa del territorio comunitario y la gestión del título de propiedad del mismo.

De entrada, nos vimos amenazados por la depredación ambiental ocasionada por un permiso de deforestación que el gobierno de la provincia de Salta les otorgó a Los Cordobeses. La empresa no tardó en arrasar el bosque nativo que constituye nuestro medio ambiente. Para paliar los daños, la empresa se ofreció para ratificar la promesa de donación hecha por los titulares anteriores. Nos opusimos al negocio que quiso hacer mediante un acuerdo, según el cual nos hacía desistir de la acción judicial que habíamos iniciado contra la deforestación.

La promesa de donación fue ratificada sin informarnos. Mediante Escritura Pública N° 368 del 15/08/96, el dueño de la empresa hizo firmar al Director del IPA y al "cacique" de la comunidad, quien estaba estrechamente vinculado con el IPA. En seguida, destituímos al "cacique" por connivencia con la empresa.

A pesar de su promesa formal, la empresa manifestó una falta de voluntad insospechada para efectivizar la donación. Pasaron otros dos años sin que se escriture la transferencia de dominio. Por fin, ante las instancias concertadas de nuestros apoderados, el donante se resignó a cumplimentar las obligaciones que había contraído. Pero se negó a pagar los gastos de la escrituración, que sumaban un total de $1.600. Infringía así en forma abierta y flagrante el compromiso que había asumido por Escritura Pública N° 368 (promesa de donación), según la cual: "Juan Martín Allende se obliga a realizar y firmar todos los actos, trámites y gestiones que sean necesarios para elevar la presente acta acuerdo a escritura pública traslativa de dominio, de la fracción anteriormente descripta, a favor de la Comunidad donataria, haciéndose cargo asimismo de todos los gastos de dichas tramitaciones".

La escribanía nos dio un plazo de tres semanas para juntar los fondos, siendo que nuestra comunidad es un ente de bien público, sin fines de lucro y sin recursos. Conseguimos los fondos por intermedio del Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA), y las 27 has. se escrituraron a nombre de la comunidad Hoktek T’oi por Escritura Pública N° 43 del 19/02/99. El inmueble se inscribió después en la Dirección de Inmuebles como Matrícula N° 27.378.

Asi logramos la restitución de una ínfima parte de nuestras tierras, bajo el título de una "donación" cuyo objeto era un bien inmueble que nos pertenece por herencia ancestral – y que al fin y al cabo tuvimos que pagar.

 

EL PERMISO DE DEFORESTACION

Para Allende, empresario proveniente de Buenos Aires que evidencia un desprecio medular con respecto a nuestras tradiciones, Hoktek T'oi representa un estorbo para sus fines de lucro. La comunidad ocupa un espacio que él quisiera sujetar a usos comerciales.

En la oportunidad de su primera visita, en fecha 30/04/96, Allende nos avisó que tenía permiso para deforestar la Matrícula 17.564 (y otras). Asimismo nos informó que había firmado un contrato con una empresa desmontadora para iniciar la deforestación. Ante el grave peligro inminente, nos vimos obligados a dedicarnos prioritariamente a la defensa de nuestras tierras.

A nivel administrativo protestamos la deforestación ante las autoridades provinciales competentes en materia de defensa de las comunidades indígenas y del medio ambiente. Solicitamos por nota la intervención de los siguientes organismos y personas para que se ponga fin al etnocidio cultural y al delito ecológico:

 
  • el IPA, en fecha 23/06/96;
  • el Gobernador, Juan Carlos Romero, en fecha 24/06/96;
  • el Director de la Dirección Provincial de Medio Ambiente, Jorge Marcuzzi, en fecha 08/07/96 (Expte. Nº 119-2523/96);
  • el Ministro de la Producción de la Provincia, en fecha 11/07/96;
  • el Diputado Nacional Marcelo López Arias, en fecha 08/08/96;
  • la Comisaría Nº 36 de Tartagal, en fecha 16/08/96.

Las notas pusieron de manifiesto el daño social y ambiental que la deforestación ocasionaba. Objetamos que la eliminación del bosque es, para nosotros, una amenaza de muerte, porque el bosque es nuestra fuente de vida, conforme a nuestra cultura indígena.

Por otro lado, advertimos que está en juego la suerte de un bosque tropical nativo, conocido como el Bosque de Transición Chaqueña. Constatamos que es de público conocimiento que los bosques tropicales constituyen una reserva de alimentos renovables; y que, por ser productores de oxígeno, son el pulmón de la planeta. Resaltamos que la deforestación causa daños ambientales irreparables, no sólo a nivel del bosque mismo (que se elimina), sino también a nivel del ecosistema en un sentido amplio. Produce pérdida de biodiversidad, cambios climáticos, y desertización por causa de la erosión y salinización del suelo.

Nuestras protestas no prosperaron. El permiso de deforestación se otorgó en fecha 23/07/96 (Expte. Nº 119-2517/96 de la Dirección Provincial de Medio Ambiente), sin la realización previa de estudios de impacto social y ambiental, y en menoscabo de nuestro enérgico reclamo de derecho.

Habida cuenta de la ineficacia de la vía administrativa, resolvimos recurrir a la justicia. En fecha 02/08/96 interpusimos un Interdicto de Obra Nueva ante el Juzgado Federal Nº 1 de Salta (Expte. Nº 1.384/96), con el objeto de prevenir la consumación del daño. Nos fundamos en el hecho que el bosque constituye nuestro medio vital, siendo la base de nuestra salud, nuestra alimentación y nuestra vida comunitaria. Considerando que la depredación del bosque atenta contra nuestra existencia, solicitamos al Juez Federal que ordene la suspensión del permiso de deforestación mientras no se nos diera participación en la gestión referida a los intereses que nos afectan, conforme al artículo 15 de la Constitución Provincial, y artículo 75, inc. 17, de la Constitución Nacional, y mientras no se hagan los debidos estudios del impacto social y ambiental que la deforestación causara.

En su sentencia del 12/08/96, el Juez rechazó nuestra medida, evidenciando su desconocimiento de la ley, de la realidad antropológica de la Provincia, y de la naturaleza de la obra impugnada. En lo que concierne la cuestión de fondo, el Juez desestimó los derechos territoriales preexistentes que nos corresponden. Opinó que no somos poseedores de las tierras a deforestarse.

Por otro lado, el Juez se contradijo, reconociendo que hay un "derecho de propiedad comunitaria que el art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional reconoce en favor de la comunidad indígena sobre las tierras que tradicionalmente ocupa". Pero para el Juez, ese derecho "debe ser armonizado con la disposición del art. 17 de la Constitución Nacional, que garantiza la propiedad privada". Es decir, el Juez no negaba nuestra ocupación tradicional de las tierras en cuestión, sino que hacía valer el sistema de propiedad privada que vino a imponerse en forma antidemocrática.

Dicho aval al derecho particular adquirido en violación de nuestros derechos comunitarios originarios se evidenció también en la definición equivocada que el Juez hizo de la deforestación. La calificó erróneamente como una obra de "explotación forestal . . . consistente en la tala de árboles y la extracción de la madera". Como tal la percibía como "un típico y verdadero acto posesorio por excelencia, como una derivación o consecuencia de la facultad de extraer los frutos que produce el bien de su propiedad". Por lo tanto, el Juez falsificó la realidad de los hechos porque la deforestación presupone la eliminación total de la cobertura forestal y la destrucción por fuego de los árboles arrebatados. Al representar la obra como una "actividad eminentemente comercial", minimizaba los daños sociales y ambientales que ocasionaba, legitimando así un acto de fuerza que importa la desposesión de nuestra comunidad por medios irregulares.

Para cubrirse las huellas, el Juez aclaró que la deforestación era legítima "en la medida que se haga respetando las disposiciones legales en la materia forestal". Al decir así, el Juez reveló su ignorancia de las disposiciones legales vigentes, que velan por la permanencia de los bosques nativos de la Provincia, la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento del equilibrio ecológico. Tanto el objeto del permiso de deforestación como su ejecución, que en la práctica incurrió en numerosas contravenciones forestales, hacen que el permiso fuera ilegítima e inconstitucional.

Apelamos la decisión del Juez, en fecha 21/08/96. Rechazamos como "una perversión de la verdad" la idea que no estaba comprobada nuestra calidad de poseedores, y opusimos lo siguiente contra el derecho de propiedad privada con que el Juez se solidarizaba: "no armonizamos la propiedad privada del demandado con la ocupación previa ancestral del terreno por la comunidad porque ésta preexistía en su derecho comunitario, y la propiedad privada irrumpió en el estatus preexistente, imponiéndose en forma arbitraria."

Objetamos también que no se trataba de una simple "explotación forestal", tal y como lo definía el Juez, sino de una deforestación indiscriminada que pone en peligro la supervivencia de nuestra comunidad. El malentendido del Juez con respecto al verdadero carácter de la obra impugnada desmentía su competencia para resolver la demanda en base a un criterio justo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la resolución del Juez, a pesar de la transparente arbitrariedad de la misma (05/12/96). La Cámara fundó su decisión en que dudaba del carácter depredatorio de la deforestación. Concluida así la litis, nos vimos excluidos de la acción de la justicia. Además, el abogado de la empresa quiere cobrarnos sus honorarios de $300.

Las tierras alrededor de Hoktek T'oi ya se habían empezado a deforestar. El daño se hacía con impunidad y sin obstrucción judicial. La empresa instaló dos campamentos de obreros criollos para la tala de dos mil postes de quebracho colorado. Los postes se depositaron en el seno de la comunidad, sin nuestro consentimiento. Luego vino un equipo de topadoras a abrir picadas para demarcar el área a deforestar. Una vez delimitado el campo de acción, las topadoras arrasaron con cadenas el ecosistema milenario. Tuvimos que ponernos de frente a las topadoras para prevenir la destrucción de nuestras propias viviendas.

 

EL PROYECTO DE LEY DE EXPROPIACION

Como consecuencia de la privatización clandestina de nuestras tierras, estamos arrinconados en una milésima parte de nuestro territorio. Las 27 has. de que somos titulares son insuficientes para permitirnos vivir como pueblo indígena del Chaco, con una economía que se relaciona sin solución de continuidad con el medio ambiente, especialmente con el bosque.

En el Chaco paraguayo, el espacio mínimo necesario para el desarrollo normal de la vida comunitaria de los pueblos indígenas del Chaco se ha fijado en 100 Has. por familia. En cambio, las 20 familias que integran nuestra comunidad disponen de una sola hectárea por familia. Como ya se dijo, varias viviendas y huertas familiares, como también el cementerio comunitario, están excluidos de la mensura.

La "donación" fue una estrategia que sirve para los intereses de la empresa, sin tomar en cuenta nuestros usos y costumbres. Para hacer valer nuestros derechos, resolvimos exigir la devolución de un terreno que mínimamente se adecue a nuestras necesidades espaciales. Nos pusimos de acuerdo a través de una serie de reuniones comunitarias en que la lucha por la tierra se planteó como el único remedio al estancamiento socio-económico que nos afecta como consecuencia de la usurpación de nuestras tierras. Asimismo se presentaba como la mejor forma de defender el medio ambiente contra el uso irracional a que conlleva su usurpación.

Por lo tanto, presentamos ante el Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley de Expropiación de una superficie de 2.935 Has. a favor de Hoktek T’oi. Las tierras a expropiarse representan menos del 4% de nuestro patrimonio territorial. Los números de matrícula involucrados, con sus respectivas superficies, titulares y valores fiscales, se dan en la siguiente tabla.

 

 

MATRICULA

SUPERFICIE(Has.)

TITULAR

VALOR FISCAL ($)

17.564

967

Juan M. ALLENDE

85.336,89

17.569

499

Juan P. ALTAMIRANO
Pedro E. ALTAMIRANO

42.602,96

17.570

490

Juan P. ALTAMIRANO
Pedro E. ALTAMIRANO

41.308,56

17.571

979

Italia ZAZZARINI

96.119,18

total

2.935

 

265.367,59

 

Partiendo del precepto constitucional (art. 75, inc. 17) que los indígenas son propietarios tradicionales de las tierras que ocupan desde siempre, el Proyecto de Ley invoca la ley nacional 23.302/85 (de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes), cuyo artículo 8º establece que, si las tierras ancestrales de una comunidad indígena están figurando a nombre de un tercero, debe hacerse una expropiación con el ajuste de indemnización, para luego ser restituidas esas tierras a la comunidad, en forma gratuita y como reparación histórica. La expropiación propuesta se encuadra también dentro del marco legal del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (ley nacional 24.071/92), cuyo artículo 17, inc. 3, exige que el Estado argentino tome medidas para impedir que personas no indígenas se aprovechen del desconocimiento de las leyes por parte de los pueblos indígenas para obtener la propiedad o el uso de las tierras que a éstos les pertenecen.

Enajenarles sus tierras a los poseedores reales y efectivos cuando éstos ni siquiera tuviesen antecedentes de hostilidad ni de criminalidad, y siendo ellos ciudadanos argentinos integrantes de una comunidad aborigen con personería jurídica otorgada por la Presidencia de la Nación, es un hecho de fuerza contrario al derecho positivo del país.

El Proyecto de Ley ingresó al Congreso con las firmas de trece Diputados Nacionales: Marcelo López Arias (Salta), María L. Chaya (Salta), Gloria del Socorro Abán (Salta), Juan P. Cafiero (Buenos Aires), Saúl E. Ubaldini (Buenos Aires), Carlos D. Snopek (Jujuy), Alberto Herrera (Tucumán), Ermelinda A. Gudiño (Tierra del Fuego), María C. Guzmán (Jujuy), Mario F. Ferreira (Tierra de Fuego), Juan C. Ayala (Chaco), Fernando N. Galmarini (Buenos Aires) y Carmen N. Dragicevic. Actualmente el Proyecto de Ley tiene media sanción, habiéndose aprobado unánimamente por la Cámara de Diputados en fecha 01/11/00. Ahora está trabado en el Senado (Expte. CD122/00), donde su tratamiento sigue pendiente.

 

LA ACTUALIZACION DEL PERMISO DE DEFORESTACION

Una vez presentado el Proyecto de Ley de Expropiación, los abusos por parte de la empresa se intensificaron. Un día viernes a las cinco de la tarde, la empresa nos embistió con una topadora (05/11/99). Pretendía quitarnos un terreno de 17 hectáreas que colinda con las 27 hectáreas de la "donación". Dicho terreno comprende las casas de varios miembros de la comunidad y de dos familias criollas que desde hace 30 años conviven pacíficamente con nosotros. También comprende un pozo de agua que fue donado a la comunidad en el año 1969. También hemos construído allí una represa y una escuela, aunque tuvimos que abandonar la escuela por la desconformidad de los que detentaban desde Buenos Aires el título de propiedad del lugar. Las 17 hectáreas incluyen además un remanente del bosque nativo que salvamos de la deforestación. Aparte de albergar recursos naturales que nos sirven como fuente de salud y nutrición – frutos silvestres, plantas medicinales, miel y leña – la colonia arbórea constituye la única cortina forestal que nos amortigua contra las actividades perjudiciales de la empresa.

La empresa procuraba abrir una brecha en la cortina forestal a los efectos de construir un alambrado que nos negara el acceso. Al serles requerida la documentación que avalase sus acciones, los dos empleados que llevaban a cabo la tarea exhibieron el viejo permiso de deforestación, cuya vigencia se había vencido.

Ante la resistencia pacífica de toda la comunidad – tanto mujeres como hombres, chicos y grandes – los empleados de la empresa se retiraron. Al día siguiente, vinieron de nuevo, con el respaldo de un agente policial. De entrada, el Agente declaró falsamente que en la Comisaría de Tartagal se encontraba un orden de juez autorizando la tarea que la empresa realizaba. La topadora se puso en marcha, y nosotros nos pusimos de frente. Ante el disturbio social que la empresa provocaba, el Agente intervino para parar la topadora. Así logramos prevenir los daños sociales y ambientales que la empresa buscaba causar. Los empleados desistieron y se fueron, amenazándonos de muerte: "Les voy a pillar uno por uno", gritó el administrador, Gustavo Nieva, agregando que nos atropellaría en el camino con su camioneta.

Radicamos denuncias ante el Defensor del Pueblo de la Nación, ante la Policía de la Provincia, y ante la Gendarmería Nacional. Denunciamos:

    • la violación de nuestras garantías constitucionales;
    • la usurpación de tierras sobre las cuales ejercemos la posesión ancestral y habitual;
    • la deforestación ilícita por parte de la empresa;
    • las amenazas de muerte por parte de la empresa.

Acto seguido, una comisión comunitaria viajó a Salta para solicitar al Gobierno de la Provincia que intervenga en defensa de la comunidad Hoktek T'oi. Se planteó la necesidad de impedir que la empresa prosiga en su cometido delictuoso mientras no se resuelva el Proyecto de Ley de Expropiación.

La primera audiencia fue con el Secretario de la Gobernación, Sonia Escudero, quien quiso sobornarnos con la entrega de un vehículo para la comunidad. La segunda audiencia fue con el Ministro de Gobierno, Edmundo Pieve, quien se comprometió a "comunicarse" con la empresa. Por último, la comisión se reunió con la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde donde se había emitido el permiso de deforestación. La comisión denunció ante el Director, Jorge Marcuzzi, el daño ambiental producido por la empresa, y le solicitó una urgente inspección.

La inspección solicitada se hizo sin notificarnos, y en el informe sobre la inspección se dijo falsamente que no estábamos presentes ("No se realizó Acta de Inspección correspondiente por no haber persona que firme como testigo del acto"). El informe sobre la inspección también falsificó los hechos de manera que no se detectara infracción por parte de la empresa – hizo caso omiso tanto de los hechos denunciados (que no se inspeccionaron) como de los vicios de que adolecía la deforestación realizada por la empresa. Al día siguiente Marcuzzi otorgó la actualización del permiso, autorizando que la empresa siga deforestando la Matrícula 17.564 (30/11/99).

Cabe destacar que, antes de actualizar el permiso, la Dirección de Medio Ambiente había recibido tres notas solicitando la suspensión de la deforestación:

  • Nota del 10/11/99 de la comunidad Hoktek T'oi a Marcuzzi. Este pasó la nota a su equipo técnico, para que éste informe al respecto, el día después de la actualización del permiso (20 días después de la presentación de la nota).
  • Denuncia hecha por la comunidad Hoktek T'oi ante la Gendarmería Nacional (Expte. N° FW9-4215/325). Gendarmería remitió el expediente a la Dirección Provincial de Medio Ambiente, donde se receptó el 18/11/99. Marcuzzi pasó el expediente a su equipo técnico para "conocimiento y trámites correspondientes", 28 días después de la actualización del permiso (40 días después de la recepción de la denuncia).
  • Actuación N° 15.557/99 del Defensor del Pueblo de la Nación en defensa de los derechos de la comunidad Hoktek T'oi. La actuación pasó al equipo técnico de la Dirección de Medio Ambiente cuatro días antes de la actualización del permiso.

Además, ya obraba en la Dirección de Medio Ambiente el Expediente N° 119-2523 del año 1996, donde la comunidad Hoktek T'oi impugnaba el permiso de origen.

Por lo tanto, abundaba evidencia contundente del impacto social provocado por la devastación de nuestras tierras. La falta de participación que la Dirección de Medio Ambiente nos daba, por segunda vez, sólo se puede interpretar como un acto discriminatorio, violatorio como tal de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, cuyo artículo 2, inc. 1a, estipula que "Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación". Además, en cuanto método tendiente a anular nuestra personería, la exclusión a que nos sometía el gobierno salteño constituye una forma de tortura, de acuerdo al Art. 2 de la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, infringiendo así la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley Nacional N° 23.054), Art. 5, inc. 2: "Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes."

Como saldo de nuestra gestión ante el Gobierno de la Provincia, nos vimos desamparados por el Poder Ejecutivo y amenazados con la actualización del permiso, que autoriza la ampliación del área a deforestarse, siempre dentro de las tierras comprendidas por nuestro Proyecto de Ley de Expropiación.

Ante la situación de indefensión a que las autoridades nos relegaron, nos dirigimos a los organismos directamente responsables del bienestar de los pueblos indígenas de la provincia y del país: el IPA y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El IPA emitió un Certificado donde ratifica los derechos de propiedad que nos corresponden por la posesión ancestral y habitual que detentamos sobre las tierras en cuestión (24/11/99). El Director del INAI, por su parte, intervino directamente ante el Gobierno de la Provincia (nota del 20/12/99).

Simultáneamente, el Defensor del Pueblo de la Nación sacó Resolución N° 04281 del 16/12/99, en donde exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Provincia a que arbitren las medidas tendientes a tutelar los derechos de la comunidad Hoktek T'oi, y a evitar que se altere el medio ambiente de donde extraemos los recursos necesarios para el desarrollo normal y sustentable de nuestra vida.

Asimismo el Gobierno de la Provincia recibió unas 50 comunicaciones transmitidas por fax por distintas organizaciones internacionales no gubernamentales que se solidarizan con nuestra lucha.

Además mandamos notas al Gobernador (18/01/00, 07/02/00) y al Secretario de Relaciones con la Comunidad, Javier Massafra (04/02/00), solicitando la cancelación del permiso de deforestación. También mandamos notas al nuevo Secretario de Medio Ambiente, Francisco López Sastre (03/03/00; 15/03/00), solicitando con pronto despacho ampliación del informe sobre la antedicha inspección realizada por su equipo técnico en el mes de noviembre 1999. A pedido del mismo, adjuntamos a título de reseña histórica del conflicto, un "Informe sobre las Actuaciones Realizadas desde 1996 por la Comunidad Hoktek T'oi del Pueblo Wichí en Defensa de sus Tierras Ancestrales".

La nueva administración de la Secretaría de Medio Ambiente abrió un expediente sobre el caso: Expte. N° 119-3268/00, "Comunidad Hoktek T'oi s/Ampliación Informe Producido por Técnicos del Programa Fiscalización y Control". En una reunión del 08/03/00, el Secretario López Sastre se comprometió a suspender el permiso de deforestación, pero no dió respuesta formal a nuestros reclamos.

Se hizo una nueva inspección (31/03/00), pero el Acta correspondiente sigue falsificando la realidad. Observa que "se respetó la cortina perimetral orientada de Oeste a Este sobre la ruta 14", aunque no queda ningún arbol sobre la ruta (que tampoco es la ruta 14, sino Ruta Nacional 86). Además, el Acta tergiversa la realidad, explayando sobre el área al borde del desmonte. Se observa que "se dejó vegetación natural de protección en los sectores principales ya existentes, sobre los límites este y oeste del campo". De esta manera se buscaba mitigar las infracciones cometidas por la empresa – en forma análoga a un Informe Policial sobre un robo domiciliario, donde se depone que los ladrones, a pesar de haber vaciado el interior de la casa, dejaron de pie las paredes de la misma.

Lo que sí se verificó es el hecho que la empresa deforestaba sin respetar las normas legales correspondientes. Queda asentado en el Acta que "dentro del desmonte inspeccionado no se observan las cortinas forestales ni la sistematización previstas". A pesar de que la omisión de las cortinas forestales reglamentarias contrae un grave peligro de erosión, el permiso no se revocó.

En su descargo, la empresa se comprometió a subsanar sus contravencioes forestales, "luego de la cosecha" – es decir, en agosto del año 2000. En el mes de noviembre del 2000, la empresa se comunicó nuevamente con la Secretaría de Medio Ambiente, excusándose por no haber tomado las medidas correctivas necesarias. Una vez más, la Secretaría le concedió una prórroga para cumplimentar los requisitos legales. El día 31/01/01 – fecha tope del plazo que le había dado a la empresa – la Secretaría realizó una inspección ocular de las tierras deforestadas. Comprobó que la empresa seguía sin cumplir con sus obligaciones – y volvió a tolerar la falla. Persistía en hacerse el ciego, confiando en que la empresa iba a "realizar los trabajos de sistematización antes de la siembra del poroto (antes del 10/03/2001)" (Acta de Inspección N° 49 del 31/01/01).

Por cuarta vez, la empresa no respetó el compromiso que había asumido. Cultivó las tierras vedadas sin haber hecho ningún trabajo previo de regularización – y sin que la Secretaría de Medio Ambiente haga ningún control. De dicho emprendimiento ilícito aprovechó una cosecha de miles de bolsas de poroto.

 

EL IMPACTO SOCIAL DE LA DEFORESTACION

De acuerdo al criterio eufemístico de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta, la deforestación consiste en "la extracción de la vegetación nativa con fines a un cambio en el uso de la tierra" (Resolución 74, pág. 8). Para concluir, detallamos los daños sociales que nos ocasiona semejante "cambio en el uso de la tierra".

La muerte cultural nos acecha por causa de la deforestación y su secuela agrícola. La devastación de nuestras tierras ancestrales por medio de la industrialización agrícola, impulsada por grandes capitales foráneas y respaldada por una administración pública corrupta, es la fase más moderna del proceso colonizador que desde hace 50 años procura usurpar nuestro espacio vital, imposibilitar nuestros modos de producción y desdibujar nuestra humanidad. Por la prepotencia de los usurpadores, conjuntamente con la complicidad del gobierno, nuestra comunidad está agonizando. Las presiones etnocidas están logrando su objetivo de hacernos desaparecer. Ya son varios los miembros que han buscado salvarse en la fuga. Para los que quedamos, las empresas están matando nuestra vida. La deforestación nos deja sin sombra, sin fuego, sin medios de vida.

La deforestación apunta a la agricultura extensiva con fines de lucro. Cuando dicha actividad se practica en territorio indígena, entra en conflicto abierto con la vida de las comunidades indígenas afectadas. Por un lado, sufrimos los efectos de la fumigación aérea. Anualmente, entre los meses de enero y mayo, la empresa contrata una avioneta para fumigar sus cultivos de poroto (que, durante los dos primeros años, eran de algodón). El avioneta sobrevuela nuestras casas a una altitud de 50 mt., esparciendo venenos que provocan la muerte inmediata de nuestros propios cultivos de maíz, sandía, zapallo y poroto indígena. Además, la contaminación atmosferíca producida por la fumigación provoca enfermedades, sobre todo entre los más jóvenes, perjudicando también la salud de nuestro ganado ovino, caprino y porcino. (En virtud del estancamiento forzoso de nuestras propias actividades productivas, como ser la caza y la recolección, criamos ganado menor como medio independiente de subsistencia.) Cuando reclamamos al dueño de la empresa, nos contesta que "ustedes no tienen derecho de reclamar porque los químicos se usan mundialmente. Si hubiera algún problema por los químicos, todo el mundo se moriría" (28/11/99). La muerte no se hizo esperar. El 09/02/00 murió abruptamente el ex­"cacique" Jacinto Vega. Padeció de una enfermedad agudísima que en el lapso de un mes lo mató, habiendo sido un hombre sano, fuerte y activo. Los médicos del hospital de Tartagal no supieron diagnosticar la causa de muerte, no descartándose la posibilidad de que haya sido por envenenamiento.

Por otro lado, la empresa toma medidas violentas para impedir que nuestro ganado menor ingrese al campo de cultivo. De entrada, en el año 1996, colocó un alambrado electrificado al borde de la comunidad, causando heridas a dos mujeres que buscaban leña – Paulina Sánchez y la anciana Angélica Díaz. Las mujeres recibieron una descarga eléctrica que les hizo desmayarse y les causó quemaduras (22/01/97). La denuncia que hicimos ante la Comisaría N° 36 de Tartagal y ante el Procurador General de la Provincia no prosperó porque la empresa desarmó el alambrado y declaró ante la policía que desconocía los hechos de que se le acusaba. Por lo tanto, las mujeres no fueron indemnizadas.

En el año 2000, la empresa arrendó su finca a otra empresa, que se denomina Cremer S.A., también con sede en Buenos Aires. Los siguientes hechos, ocurridos entre los meses de abril y agosto del año 2000, ejemplifican los agravios que se desencadenan, o amenazan con desencadenarse, durante los meses productivos del ciclo agrícola empresarial.

  1. El día 27/04/00, Marcos Quiroga, representante de la empresa Cremer, tiró con una arma de fuego contra un rebaño de animales caprinos pertenecientes a miembros de nuestra comunidad. En el acto mató un caprino de Juan Vega, presidente de la comunidad, y puso en peligro la vida del anciano José Rivero, quien vigilaba los animales. Los animales se encontraban fuera del sector sembrado de la finca.
  2. El día 08/05/00, un empleado de la empresa Cremer atacó con perros a dos caprinos de Roque Miranda, secretario de la comunidad. Los animales murieron por consecuencia.
  3. A partir del 08/05/00, los serenos de Cremer empezaron a secuestrar nuestros animales, de los cuales comieron algunos y encerraron los otros.
  4. El día 01/06/00, seis policías incautaron los animales secuestrados por Cremer. Actuando sin autorización y sin notificarnos, la policía utilizó la fuerza para llevar los animales, golpeándole con la culata de una pistola a José Fabián Ruiz, miembro de nuestra comunidad.
  5. Durante la noche del día siguiente (02/06/00), una camioneta entró clandestinamente en la finca de Los Cordobeses. Aprovechando la oscuridad para no dejarse reconocer, los ocupantes del vehículo depositaron sobre el borde de nuestra comunidad por lo menos 20 kg. de veneno entreverado con semillas de maíz. Durante los próximos dos meses murieron de envenenamiento más de 150 animales de la comunidad.
  6. Para la cosecha, la empresa Cremer hizo venir a miembros de otra comunidad wichí. Uno de ellos, Leoncia Pérez, fue internada en el hospital de Tartagal por haberse envenenado mientras trabajaba en la cosecha (30/07/00).

Todos los antedichos hechos fueron oportunamente denunciados ante la policía o ante los Tribunales. En ningún momento fueron procesados los imputados, y nosotros no hemos percibido ninguna reparación por daños.

En suma, la deforestación y su secuela agrícola constituyen crímenes contra la humanidad, por ser actos etnocidas que violan nuestro derecho a nuestra vida.

 

INTERDICTO DE RETENER POSESION

Mientras que actuábamos en defensa de la selva, la empresa volvió a perturbarnos en el seno de la comunidad. Y cuando tomamos medidas para defender la comunidad, la empresa volvió a lanzarse contra la selva. Entretanto, el espacio medio entre la comunidad y la selva – es decir, las tierras deforestadas por la empresa – vino a ser un campo de batalla desde donde la empresa nos asaltaba en forma contínua.

El día 30 de mayo del 2000, el dueño de la empresa entró en la comunidad en presencia de una escribana. Vino a notificarnos que iba a colocar un alambrado divisorio para quitarnos el acceso a la cortina forestal de 17 has. En un plazo de 15 días, teníamos que "sacar todos los animales, enseres y construcciones precarias que se encuentran en la fracción mencionada" (Escritura Pública N° 106 del 30/05/00).

Para resistir el despojo, interpusimos ante el Juzgado Civil y Comercial de Tartagal un Interdicto de Retener Posesión contra la empresa. La Defensora Oficial que inicialmente nos representaba, hizo constar en base al artículo 619, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial, la procedencia e imprescindibilidad de la acción por "la amenaza de que en un lapso de tiempo la posesión de [la comunidad Hoktek T'oi] se vería invadida por terceros extraños a la comunidad, realizando actos que van en contra de los intereses de la comunidad y que atentarían contra la posesión pública, pacífica e ininterrumpida que [la comunidad] viene ejerciendo" (Expte. 10.788/00, "Comunidad Lapacho Mocho c/Los Cordobeses, S.A. – Interdicto de Retener Posesión). Contamos brevemente la historia de esta demanda, que después de un año de audiencias infructuosas, llegó a buen término.

La primera audiencia se realizó sin la presencia de la empresa, porque no fue notificada. La cédula de notificación se desvió, circulando por una serie de comunidades indígenas sin llegar a destino. Primero fue entregada al presidente del Consejo de Caciques, una organización indígena con sede en Tartagal. El presidente del Consejo de Caciques entregó la cédula a un miembro de la Misión Indígena Asamblea de Dios (Km. 6 – Tartagal), quien la entregó a un miembro de la Comunidad El Talar (Km. 4 – Tartagal). De allí pasó a la Comunidad Lapacho II (Km. 2 – Tartagal), desde donde llegó, la noche antes de la audiencia, a manos de un representante de nuestra comunidad.

Ni la empresa ni el Juez se presentó para la segunda audiencia, porque se había fijado para un día feriado (31/08/00). La empresa tampoco asistió a la tercera audiencia. Se excusó con el pretexto de que, siendo que tiene su domicilio en Buenos Aires, a 2.000 km. del lugar, no se le había notificado con suficiente antelación.

La empresa se presentó por primera vez en la cuarta audiencia. Propuso transferirnos la propiedad de las 17 has., como una donación sujeta a dos condiciones. Por un lado teníamos que renunciar "cualquier tipo de acción judicial y/o administrativa en reclamo de la tenencia, posesión y/o dominio" de las tierras tituladas a nombre de la empresa. Por otro lado teníamos que tomar todas las medidas necesarias para proteger las tierras tituladas a nombre de la empresa contra el ingreso de nuestros animales domésticos.

La audiencia pasó a un cuarto intermedio para que la propuesta sea puesta a consideración de la comunidad, reunida en asamblea. Decidimos rechazar la propuesta por inconstitucionalidad. La condición que nos obligaba a renunciar todo tipo de reclamo territorial relacionado con las tierras tituladas a nombre de la empresa – lo que significaría renunciar al Proyecto de Ley de Expropiación – vulnera dos garantías constitucionales que nos amparan como comunidad perteneciente a un pueblo indígena originario de la República Argentina. Viola nuestro derecho a "actuar en las instancias administrativas y judiciales de acuerdo a lo que establece la ley" (art. 15, Constitución de la Provincia de Salta); también viola nuestro derecho a reivindicar la posesión y propiedad de nuestras tierras tradicionales.

La empresa hizo suspender dos audiencias más por su ausencia. Finalmente compareció el 6 de junio del 2001, cuando se realizó la última audiencia. Transcribimos a continuación los puntos principales de la defensa presentada por Los Cordobeses, tanto en la audiencia como en su "Contesta Demanda" del 07/05/01.

De entrada, la empresa se opuso a la participación de miembros de la Comunidad como testigos, aunque como indígenas wichí requieren un intérprete para entender y hacerse entender (art. 12, Convenio 169). Según consta en el Acta de la audiencia: "no habiendo sido ofrecido intérprete oficial para la declaración de las personas ... que no hablan el idioma nacional (castellano), la empresa formula expresa y formal oposición a que se produzca la prueba testimonial en relación a las personas que para deponer ante el tribunal necesitan de la asistencia del intérprete".

Al no tener pruebas propias para fundamentar su defensa, la empresa procuró desvirtuar las pruebas nuestras. Negó nuestra posesión actual de la tierra ("la Comunidad no posee ni detenta la fracción objeto de este pleito"), argumentando que "la presencia de quienes componen la Comunidad, en tierra de propiedad de la empresa, es tolerada por ésta a simple título de hospitalidad". Asimismo negó nuestra posesión ancestral de la tierra: "resulta temeraria la conducta de la actora cuando reputa como posesorios actos que no son tales, pretendiendo que tal condición les vendría dada de una supuesta circunstancia inmemorial".

Desmintiendo el uso que hacemos del bosque que aún subsiste en las tierras en litigio, conforme a nuestra tradición cultural de pueblo cazador-recolector, la empresa pretendió negar "que en la porción de la propiedad de Los Cordobeses, que la Comunidad falsamente dice poseer o detentar, haya una ‘colonia arbórea’ que sirva o pueda servir como fuente de salud o subsistencia de la Comunidad ni de nadie".

Asimismo desmintió los derechos territoriales que nos confiere la Constitución Nacional: "niego que la Comunidad tenga derecho alguno de la posesión . . . ; los textos constitucionales local y federal . . . no sirven de fundamento desde que se refieren sólo a las tierras fiscales tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas argentinos". Cabe decir que dicha interpretación del texto constitucional nacional, que en su artículo 75, inc. 17, reconoce a favor de los pueblos indígenas argentinos "la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan", manifiesta de por sí una actitud anticonstitucional por parte de la empresa.

Luego la empresa nos acusó de ingratitud y hostilidad por no conformarnos con las 27 hectáreas que, a su criterio, nos había donado: "la empresa, por su sola y soberana voluntad, ha donado a la Comunidad una porción de su finca, que fuera expresamente aceptada por la misma parte que hoy, en una clara muestra de ingratitud y hostilidad, pretende obtener ventajas indebidas sobre la base de argucias e inexactitudes". Expusimos ya en el presente escrito los argumentos que corresponde oponer al falso concepto de "donación" que la empresa maneja, concepto que de ninguna manera limita el derecho inenajenable que la normativa nacional y provincial nos confiere de tomar las medidas administrativas y jurídicas adecuadas a la recuperación de nuestro patrimonio territorial.

Por fin la empresa negó que la intimación de desalojo que nos hizo fuese un acto turbatorio: "el pretendido ‘acto turbatorio’ que invoca la Comunidad no es más que otra de sus artimañas; el que la empresa haya intentado – por enésima vez – una vía conciliatoria, haciendo saber, fehacientemente, a la Comunidad su voluntad y necesidad de hacer el alambrado [el que excluiría a la Comunidad del terreno de las 17 hectáreas], no es un acto material en los términos que requiere la ley". La empresa pretendía negar que hubo turbación de nuestra posesión, a los efectos de procurar que el Juez "declare caduco el Interdicto o, en su defecto, rechace la demanda de autos en todas sus partes". Nos consta que la jurisprudencia ha establecido que un Interdicto de Retener Posesión puede ser intentado no sólo frente a un acto de turbación ya consumado, sino también respecto de una amenaza de turbación. Además, no faltan actos turbatorios por parte de la empresa, que "por enésima vez" estaba intentando desalojarnos. Se había cansado de usar actos de fuerza para expulsarnos, sea con topadoras, con policía, con veneno, o con avionetas fumigadoras.

El Juez, Dra. Ana María Defeudis de Lucía, recibió numerosas comunicaciones instándole a que resuelva a favor de Hoktek T’oi. No pudo desconsiderar la extensa atención pública que el caso suscitó. Gracias a la manifestación de apoyo público – y gracias también a los dos abogados que intervinieron en defensa de la comunidad, después de la renuncia de la Defensora Oficial – logramos prevenir la mutilación de una mínima parte de nuestro territorio. El Juez resolvió: "Acoger el interdicto de retener la posesión interpuesto por la Comunidad Lapacho Mocho y en consecuencia ORDENAR a Los Cordobeses S.A. de abstenerse de colocar el alambrado en la fracción objeto de litis. CON COSTAS."

 

EL AMPARO

Mientras que la antedicha demanda prevenía las incursiones de la empresa en nuestro espacio doméstico, la empresa empezó a atacarnos desde otro ángulo. Invadió con una topadora el cementerio comunitario (01/11/00). Una vez más tuvimos físicamente que resistir un acto de fuerza por parte de la empresa, que ahora quería desecrar el recinto sagrado donde descansan los restos mortales de nuestros abuelos. Cabe destacar que la agresión evidencia una vez más la mala fe de la empresa, que se había comprometido a respetar los derechos exclusivos que ejercemos sobre las 2 has. de nuestro cementerio (Escritura Pública N° 368 del 15/08/96). Radicamos una denuncia ante la Comisaría N° 36 de Tartagal (Sumario N° 3173/00), y la policía vino a inspeccionar el daño causado por la empresa. Pero no elevó el sumario al Juzgado.

Frustrada en su vil cometido contra el cementerio, la empresa reinició su destrucción de nuestra selva. Con el aval de la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta, emprendió una nueva etapa de deforestación – sin que la Secretaría haya respondido a nuestra impugnación de la primera etapa. Como consta en lo anteriormente dicho, habíamos solicitado por escrito que la Secretaría de Medio Ambiente expida con pronto despacho sobre nuestro pedido de aclaratoria con respecto al informe sobre la primera inspección. En dos oportunidades más, en fecha 23/05/00 y 01/06/00, reiteramos la solcitud, sustanciándola con un análisis jurídico de la ilegalidad del permiso de deforestación. Ya habían pasado seis meses sin respuesta por parte de la Secretaría, y el daño recurrido se consumaba.

Ante la mora administrativa, interpusimos urgentemente una Acción de Amparo ante la Cámara de Apelaciones de Salta, a los efectos de paralizar la deforestación. Una semana después, la Secretaría nos notificó por Resolución 74 que no aceptaba el recurso que le habíamos presentado seis meses antes. La misma Resolución 74 hizo que se rechace nuestro Amparo, porque para el Juez indicaba que la vía administrativa estaba todavía abierta. No se tomó en consideración la cuestión de fondo, que es el daño – ya no inminente, sino actual – ocasionado por la deforestación.

Apelamos la decisión del Juez ante la Corte de Justicia de Salta, que tampoco hizo lugar a la acción (fallo del 11/06/01). Haciendo eco al Juez de 1ra. Instancia, la Corte se fundó en la alegada improcedencia del Amparo, declarando que "todavía se encontraba abierta la instancia recursiva para lograr la revisión de la decisión en sede administrativa" (Expte. N° 22.408/01, fs. 271-271vta). En adición, adujo otros tres argumentos para desestimar nuestra demanda. Por un lado, postuló una teoría de la relatividad de los derechos constitucionales. Por otro lado, opinó que nuestro planteo es de una complejidad que supera el "restringido límite cognoscitivo que importa la vía del amparo" (fs. 273). En tercer lugar, descartó nuestras pruebas.

En seguida interpusimos un Recurso de Inconstitucionalidad, refutando el fallo de la Corte y también la Resolución 74 de la Secretaría de Medio Ambiente. Tanto la sentencia judicial como el acto administrativo vulneran los derechos indígenas y ambientales, ambos de raigambre constitucional. Se dan en función de una discriminación de fondo que legitima las actividades delictuosas de los que detentan el poder económico en perjuicio de los legítimos y mundialmente reconocidos derechos de los indefensos.

Estamos esperando la decisión de la Corte de Justicia de Salta para saber si se dispone para elevar el Recurso de Inconstitucionalidad a la Corte Suprema de la Nación.

 

 

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