TRIBUNAL
PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SESIÓN COLOMBIA
AUDIENCIA SOBRE BIODIVERSIDAD
DICTAMEN
En continuidad con anteriores
audiencias que han examinado el problema de las empresas multinacionales
en Colombia, en su actividad de extracción de recursos naturales
con apoyo de la fuerza pública colombiana y grupos paramilitares,
el Tribunal Permanente de los Pueblos sesionó en la zona humanitaria
de Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río Cacarica en
el bajo Atrato chocoano durante los días 25 y 26 de febrero
de 2007. La audiencia fue presidida por el jurista argentino Marcelo
Ferreira – cátedra libre de derechos humanos de la facultad
de filosofía y letras de la Universidad de Buenos Aires - delegado
por la presidencia del Tribunal, en compañía de los
jueces Ricardo Carrere -coordinador internacional del Movimiento Mundial
por los Bosques Tropicales-, João Ricardo dos Santos Costa
-miembro de la Asociación de Jueces por la Democracia del Brasil
y del Foro Mundial de Jueces-. Actuaron como conjueces Andebeng Labeu
Madeleine Alingue de nacionalidad tchadiana, presidenta de la Corporación
Alianza Panafricana de Colombia y experta en cooperación sur-sur;
el periodista y escritor colombiano Alfredo Molano, la abogada Francine
Damasceno Pinheiro abogada miembro de la coordinación nacional
del Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra del Brasil y
maestra en ciencias sociales, y el delegado indígena chileno
del pueblo Mapuche Lorenzo Loncón.
El Tribunal Permanente de los
Pueblos, como continuidad de los tribunales Russell respaldado por
la Fundación Lelio Basso, tiene como objeto dar visibilidad
y calificar jurídicamente situaciones de violación masiva
de derechos fundamentales, que no encuentran respuestas institucionales.
En los días previos, algunos
de los jueces recorrieron la región en compañía
de un numeroso grupo de observadores nacionales e internacionales
para verificar los impactos de la presencia de algunas empresas nacionales
y multinacionales en el medio ambiente y la sociedad de la región.
Los mentados jueces quieren dejar expresa constancia de que vieron
con sus propios ojos el sufrimiento de los seres de esta tierra y
la degradación de la naturaleza.
La audiencia tuvo lugar en la
semana en que se conmemoraron los 10 años de una expulsión
violenta y masiva que destruyó numerosas comunidades de la
región obligando a sus habitantes a abandonar sus territorios
los cuales fueron luego ocupados por la actividad de empresas transnacionales.
Dicho operativo que fue denominado por el ejército colombiano
“operación Génesis” estuvo acompañado
de numerosos asesinatos. Entre ellos debemos destacar el degollamiento
de Marino López MENA, a quien luego de cercenarle su cabeza
los victimarios jugaron fútbol con ella frente a la comunidad
en un acto de escarmiento típico del terrorismo de estado.
La clausura se llevó a cabo precisamente en el décimo
aniversario de su muerte.
La audiencia se realizó
en un asentamiento que se constituyó como zona humanitaria
luego del retorno de algunos que fueron violentamente desplazados
en 1997 y que han ejercido una heroica resistencia durante varios
años decidiendo permanecer en el territorio a pesar de los
continuos hostigamientos y amenazas de las fuerzas armadas colombianas
y los grupos paramilitares. Asistieron a la audiencia cerca de trescientas
personas provenientes de diversas regiones del país donde estas
y otras empresas multinacionales han generado daños similares
en el medio ambiente apoyándose en grupos paramilitares para
el logro de sus objetivos. También participaron delegados de
organizaciones solidarias de 17 países de Europa, norte y Suramérica.
Las sesiones de la audiencia se
desarrollaron en distintos planos conceptuales, a saber: exposiciones
de contexto sobre biodiversidad y biopiratería, palma y biocombustibles,
política ambiental y agraria y transgénicos en Colombia.
En otro plano fueron presentadas acusaciones contra varias empresas
transnacionales algunas de las cuales tienen sus filiales en Colombia.
Cada acusación fue respaldada por testimonios de personas que
han sufrido directamente el impacto de sus actividades y por pruebas
documentales presentadas por los acusadores y testigos. El Tribunal
procedió a agregar la prueba documental y testimonial, para
su presentación a la audiencia final de la sesión Colombia
del Tribunal Permanente de los Pueblos que se celebrará en
julio de 2008.
Asímismo, y en forma previa
a la audiencia se desarrolló una preaudiencia en Medellín
el día 22 de febrero sobre fumigaciones y militarización
en Colombia cuyas conclusiones fueron presentadas a esta audiencia
e hicieron parte de la acusación.
A la empresa Smurfit Kapa –
Cartón de Colombia, se le acusó por violación
de derechos humanos, ambientales, sociales y culturales. Específicamente
por: destrucción de selvas húmedas tropicales, bosques
andinos y otros ecosistemas y por destruir el tejido social, medios
de producción tradicional y cultural de las comunidades; suprimir
y contaminar fuente hídricas; influir la formulación
de políticas gubernamentales en el país y presionar
a funcionarios del Estado en pro de los intereses de la multinacional;
ocultar información relacionada con la empresa y manipular
los medios de comunicación tanto a escala regional como nacional;
usar falsos postulados, información y publicidad mentirosa
para justificar sus actividades y enmascarar los impactos generados;
acusar y criminalizar con argumentos falsos a quienes denuncian su
accionar incorrecto.
A la empresa MULTIFRUITS S.A.
filial de la transnacional norteamericana DELMONTE se le acusa de
práctica del agronegocio ilegal de plátano proyectado
en 22 mil hectáreas, en el que se incluiría el de caucho
y palma en los caseríos de La Balsa, San José, Varsova
y Bendito Bocachica; beneficiarse del asentamiento de las estructuras
paramilitares en la Balsa desde el 26 de febrero de 1.997, que produjo
el desplazamiento de más de 2500 afrocolombianos, el saqueo
y destrucción de bienes de supervivencia, y el crimen de MARINO
LOPEZ así como la utilización de este sitio como centro
de operaciones paramilitares en medio de las cuales torturaron, desaparecieron,
ejecutaron a civiles, entre ellos varias de las 85 víctimas
de esta comunidad; en donde mantienen el control a través de
acciones de presión con la denominación de “Águilas
Negras” a pesar del anuncio de su desmovilización en
el 2005. Se le acusa también de daño ambiental irreparable
sobre el ecosistema así como la remoción de tierras
para la agroindustria y de fosas comunes de las víctimas de
Crímenes de Lesa Humanidad.
A la empresa PIZANO S.A Y SU FILIAL
MADERAS DEL DARIÉN, se le acusa del uso destructivo en forma
mecanizada de los recursos maderables del Cacarica; haber generado
un profundo daño en el territorio, los recursos forestales
y en las condiciones de vida de las comunidades afrocolombianos que
habitan las zonas de extracción; beneficiarse de la explotación
extensiva de madera, afectando principalmente las formaciones boscosas
de los municipios de Riosucio y Carmen del Darién en el departamento
del Chocó; la explotación indiscriminada de la especie
catival (Priora copaifera), que se cataloga como una especie en vía
de extinción, y la generación de un agudo impacto sobre
la vocación forestal de la selva húmeda tropical, así
como del desplazamiento forzoso de más de 2.500 afrocolombianos
y mestizos y una tercera parte de los pueblos indígenas de
la región luego de la Operación Génesis en la
que fue evidente la connivencia con los paramilitares de las Autodefensas
Campesinas de Córdoba y Urabá (hoy Bloque Elmer Cárdenas)
en la que se perpetraron ametrallamientos contra la población,
incendios a sus bienes y cosechas, ejecuciones extrajudiciales, violencia
sexual, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos
humanos. Al Estado Colombiano se le atribuyó responsabilidad
por su acción y omisión en los crímenes de lesa
humanidad, genocidio y terrorismo, en todas las manifestaciones que
se anotaron cometidos por miembros de la Brigada XVII del Ejército
Nacional en colaboración con los grupos paramilitares que se
encuentran en la zona, así como por mantener en la impunidad
cada uno de los delitos cometidos contra las víctimas, y por
no investigar, juzgar y sancionar en debida forma, a los miembros
de la fuerza pública y a los paramilitares que actúan
en connivencia.
A la empresa URAPALMA S.A, se
le acusó de haber actuado en conjunto con otras empresas palmeras
y el Estado Colombiano en la siembra ilegal de palma entre 4000 y
7000 hectáreas de tierra con una proyección a 22 mil
dentro de territorios colectivos de comunidades afrocolombianas; operaciones
que fueron posibles gracias a la comisión e impunidad de más
de 113 crímenes de Lesa Humanidad, 13 desplazamientos forzados,
15 torturas, 17 detenciones arbitrarias, 19 saqueos a caseríos,
14 incursiones de tipo paramilitar, agresiones a la zona humanitaria,
4 asesinatos o ejecuciones extrajudiciales y la llamada “desmovilización”
que ha posibilitado el desarrollo de nuevas amenazas de muerte y de
control sobre la población. Se acusa a la empresa de haber
propiciado la violencia y de haberse favorecido de ella y haber pretendido
legalizar la propiedad a favor de sus intereses a través de
mecanismos como: celebración de contratos de usufructo, compraventas
de mejoras a propietarios, suscripción de falsas actas de compromiso
para el aprovechamiento, la conformación de asociaciones campesinas
de fachada, el desarrollo de figuras como las llamadas Alianzas Estratégicas
para la consecución de recursos de fomento público,
la falsificación de documentos públicos y privados,
la alteración de resoluciones de adjudicación de baldíos
y la figura de la accesión, entre otros.
A la empresa transnacional Monsanto
se la acusó por suministrar sin sentido ético ni responsabilidad
legal el componente Round-up Ultra para aspersión aérea
en el programa de erradicación de cultivos de uso ilícito
con glifosato, aplicado desde 1984 y convertido en estrategia principal
del plan Colombia implementado conjuntamente por el estado de Colombia
y los Estados Unidos de América; por complicidad flagrante
y a conciencia en la violación del artículo 14 del Protocolo
1 de Ginebra que prohíbe como método de combate hacer
padecer hambre a las personas civiles y atacar bienes indispensables
para la supervivencia de la población civil como artículos
alimenticios, cosechas, ganados, reservas de agua potable y las obras
de riego; por vender al gobierno de Colombia con recursos del gobierno
de los Estados Unidos sustancias tóxicas frecuentemente utilizadas
como arma de guerra convirtiéndose en cómplice de una
guerra química contra la población civil; por violación
de normas internacionales que obligan a entes estatales y a sus consorcios
privados a proteger y respetar la biodiversidad y el medio ambiente,
como el Convenio de diversidad Biológica, la Convención
Ramsar sobre humedales y la convención 169 de la OIT sobre
derechos de los pueblos indígenas y demás comunidades
étnicas; por omisión frente a las consecuencias humanitarias,
sociales y territoriales producto de las acciones de fumigaciones
aéreas masivas e indiscriminadas que utilizan sustancias producidas
por esta transnacional.
A la empresa transnacional Dyncorp
se le acusó de generar guerra e inestabilidad política
y de lograr lucro atizando conflictos, y volverlos funcionales a la
prestación de sus servicios; beneficiarse del mercenarismo
que promueve y propicia el deterioro de las condiciones de vida de
la población que padece la militarización, la pérdida
de miles de vidas y con ellas el delicado tejido social al que pertenecen,
la destrucción de recursos naturales; la pérdida de
valores de la humanidad en términos culturales y ecológicos;
propiciar graves crisis humanitarias, e ignominiosas crisis alimentarias;
la pérdida de bienes de la población, la vulneración
de la dignidad humana; la destrucción y el dolor. Se le responsabiliza
de violaciones a los derechos humanos contra comunidades colombianas
y también ecuatorianas que sufren los impactos de su actividad
empresarial, todas ellas, graves afrentas contra la humanidad; ejecutar
una política deliberada de violación de los derechos
humanos, formulada por el gobierno de los Estados Unidos y aceptada
por el gobierno de Colombia.
De la biodiversidad:
En 1996 grupos paramilitares pertenecientes
a las “Autodefensas Unidas Colombianas” ingresaron a la
región, desplazando a los miembros de las comunidades. Cuando
los nativos intentaron retornar, se encontraron con que se desarrollaron
plantaciones de palma africana. El Instituto Colombiano de Desarrollo
Rural (Incoder) determinó que “el 93% de la siembra de
palma africana realizada por las empresas Urapalma, Palmas de Curvaradó,
Palmas SA y otras se encuentra sembrada de manera ilegal”, y
requirió “detener de inmediato el avance de las siembras..”.
La propia Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó
“el incumplimiento por el Estado de la obligación protección
a las personas que han denunciado el cultivo ilegal de palma africana”
y “reiteró su postura respecto de la relación
existente entre la siembra de la palma en el territorio colectivo
de los beneficiarios y los actos de amenaza, hostigamiento y violencia
por ellos padecidos” (Medidas Provisionales respecto de la República
de Colombia, 7 de febrero de 2006).
De las pruebas aportadas al Tribunal
se desprende que las políticas promovidas e impuestas por el
estado colombiano atentan gravemente contra la biodiversidad agrícola
y forestal que fue utilizada sustentablemente durante siglos por las
comunidades indígenas afrocolombianas y campesinas. Específicamente:
- el desplazamiento de poblaciones indígenas, afrocolombianas
y campesinas implican la pérdida de especies y variedades,
así como del conocimiento tradicional asociado a las mismas.
- La expulsión de las comunidades tradicionales y la sustitución
de la agricultura de subsistencia por monocultivos industriales afectan
la soberanía alimentaria local y nacional.
- La aplicación masiva e indiscriminada de herbicidas resulta
en la destrucción de bosques y cultivos así como de
la fauna asociada.
- La implantación de monocultivos de banano, pinos, eucaliptos,
cipreses y palma aceitera sustituyen ecosistemas de enorme biodiversidad
por desiertos verdes de una sola especie.
- La aplicación masiva de plaguicidas en los monocultivos afectan
a las pocas especies de fauna que logran sobrevivir en los monocultivos.
- El paquete de agroquímicos utilizados afecta también
a los recursos hídricos lo cual impacta sobre la salud de las
poblaciones locales y de la flora y fauna asociada a ríos arroyos,
lagunas y humedales.
Las palabras de una testigo resume
claramente la situación al decir: “la palma aceitera
está abonada por la sangre de nuestros hermanos, amigos y familiares…”
“no tenemos donde trabajar porque el territorio está
cubierto de palma…”
De la soberanía
y autodeterminación de los pueblos:
La práctica comercial de
Monsanto imponiendo el monopolio de sus productos biológicamente
modificados viene acarreando la extinción de semillas ancestralmente
utilizadas por las poblaciones indígenas, afrocolombianas y
campesinas. El cultivo de maíz hace parte del complejo cultural
de las poblaciones tradicionales y el dominio de las técnicas
de producción es una de las expresiones de su identidad en
cuanto a pueblos, además de ser un factor que garantiza de
su autonomía.
El exterminio de las semillas
criollas atenta contra la autonomía de los pueblos tradicionales
porque genera dependencia con relación a las culturas económicamente
dominantes llevando a esos pueblos a la exclusión social.
La autonomía de los pueblos
es una garantía consagrada en el conjunto de normas internacionales
de derechos humanos; por tanto está contemplada en el derecho
positivo colombiano que lo ratificó. Por ello, el gobierno
está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el
destierro de su población regional y la extinción gradual
de su diversidad cultural.
De las pueblos afrocolombianos,
indígenas y comunidades campesinas.
En las cabeceras de los afluentes
y ríos que desembocan en el Atrato se ubican principalmente
los pueblos indígenas, afrocolombianas y las comunidades campesinas.
Históricamente, los pobladores
de esta región son los pueblos afrocolombianos que escaparon
del sistema de esclavitud y como esclavizados libertos llegaron a
convivir con los pueblos Kunas, Katios, Emberas, Wounaan ubicadas
en la región de forma ancestral.
En los anos 50, llegan campesinos
desplazados por la violencia de los departamentos andinos y de la
costa.
La ocupación del territorio
por las comunidades ha permitido el desarrollo de saberes, costumbres,
practicas ancestrales que propiciaron el perfeccionamiento de técnicas
agrícolas sostenibles preservando y ampliando la biodiversidad
local. Asimismo, el sistema de producción genero el equilibrio
necesario para establecer unas formas dignas de vida y de convivencia.
Luego, en los anos 60 entran los
ganaderos desde Antioquia, con la apertura de la carretera Medellín
-Turbo.
En los años 90, existe
una convergencia de atención geoestratégica en la región
determinada por: el proyecto de la Carretera Panamericana, los enfrentamientos
armados entre las fuerzas de la guerrilla, paramilitares y el Estado,
la devolución de la Zona del Canal de Panamá. Asimismo,
este cambio coincide con el incremento de las demandas internacionales
de madera y banano.
Estos hechos dan lugar a un nuevo
modelo de seguridad y política de desarrollo regional que entran
en contradicción con las formas tradicionales de las comunidades.
Y en particular con las formas legales de asociación: resguardos
indígenas, comunidades ancestrales afrocolombianas y reservas
campesinas.
En el ano 1997, el ejército
colombiano con la colaboración de los paramilitares realiza
la Operación Génesis. Allí se bombardean y se
ocupa por agua y tierra las poblaciones de las cuencas de los ríos
de Salaquí y Cacarica.
Los testigos expusieron al tribunal
los horrendos crímenes: mutilaciones, ejecuciones, fusilamientos,
torturas, violaciones carnales, desapariciones forzadas. La motosierra
fue utilizada como arma de guerra contra seres humanos.
Las poblaciones huyen hacia los
montes abandonando sus tierras, sus casas, su ganado, sus bienes.
Luego se concentran en la Ciudad de Turbo y algunos se refugien en
Panamá. El rompimiento de las familias, el desarraigo, el hambre,
la discriminación social, la falta de atención en salud,
falta de condiciones de trabajo llevan a la desestructuración
social e familiar con la absoluta indiferencia del Estado
Los defensores protectores de
la naturaleza y de la biodiversidad terminan hacinados en el estadio
de Turbo.
Los desplazados siguen manteniendo
su deseo de retornar, preservar la Biodiversidad. Apoyados por organizaciones
nacionales e internacionales de derechos humanos retornan a sus territorios
fundando zonas humanitarias de resistencia.
Ahora como comunidades de resistencia
exigen el derecho a existir como pueblo, ejercer su cultura, preservar
su identidad cultural, sus territorios ancestrales, garantizando la
soberanía alimentaría, educación, salud, integridad
física entre otros derechos fundamentales.
Valoración de los
hechos:
De las pruebas aportadas al tribunal
se desprende que las políticas promovidas e impuestas por el
estado colombiano evidencian un cuadro generalizado y sistemático
de violación de los derechos humanos fundamentales, en el marco
de un proceso de brutal reorganización de la sociedad colombiana,
merced a la destrucción de sus tejidos sociales, en pro de
un proyecto de rediseño económico y social en beneficio
de compañías transnacionales.
En este sentido, los hechos relatados
a este tribunal, tales como asesinatos, torturas, ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones, mutilaciones, judicializaciones y acusaciones infundadas
y especialmente el desplazamiento forzoso de miles de personas, constituyen
crímenes de lesa humanidad tal como están definidos
en las convenciones internacionales.
En efecto, los crímenes
de lesa humanidad son aquellos cometidos en el marco de un ataque
generalizado y sistemático contra población civil, y
esto es precisamente lo que ocurre en la región. Así,
los testigos declaran que “entran mochando cabezas, torturando,
para que ellos puedan quedarse con las tierras y ejercer su proyecto”.
“Nos dicen que nos vayamos que ellos necesitan la tierra limpia
para combatir con la guerrilla.. pero la guerrilla no está
ahí”.
Para que se configure el crimen
de lesa humanidad, lo decisivo es el carácter colectivo del
ataque, no siendo indispensable que quienes atacan tengan condición
militar. Un individuo que actúe a título privado comete
tales crímenes si su acto se dirige contra población
civil, y sabe que su acto forma parte del contexto más amplio
del ataque generalizado y sistemático.
Asimismo, tales crímenes puede ser cometidos por organizaciones
o empresas privadas, aunque con la tolerancia o apoyo de un Estado.
En éste sentido, el cuerpo de Elementos de los Crímenes,
complementario del Estatuto de la Corte Penal Internacional, especifica
que por ataque se entiende una línea de conducta que implique
la comisión múltiple de los actos que constituyen este
crimen a fin de cumplir o promover la política de un Estado
o de una organización de cometer esos actos.
Lo expuesto es importante para
encuadrar la responsabilidad de agentes paramilitares y empresas privadas,
que actúan en la zona.
En efecto, de la prueba documental aportada al Tribunal surge que
la empresa Dyncorp opera en la zona suministrando servicios de aspersión
química aérea, y sus agentes gozan de absoluta impunidad,
al punto que ninguna autoridad sabe concretamente de las actividades
que realizan sus aeronaves, y nadie está autorizado a revisarlas.
La actuación de esos agentes fue institucionalizada en 1974
en el marco del “Acuerdo entre el gobierno de la república
de Colombia y el gobierno de los Estados Unidos de América
relativo a una misión del Ejército, una misión
naval y una misión aérea de las fuerzas Militares de
los Estados Unidos de América en la República de Colombia”,
con el objeto de prestar permanentemente cooperación de carácter
consultivo y técnico al Ejército, la Armada y la Fuerza
Aérea colombianas. Este acuerdo abre la posibilidad de que
las Misiones Militares de Estados Unidos en Colombia estén
integradas no exclusivamente por integrantes de las fuerzas militares
de ese país, sino también por personal “no acreditado”,
esto es, que se autorice “la presencia en el país de
otro personal complementario de las Fuerzas Militares de los Estados
Unidos de América, que sea estrictamente necesario para tender
funciones propias de la administración de las Misiones Militares,
en calidad de NO ACREDITADO”.
Desde la década de los
setenta, Estados Unidos viene presionando a Colombia en el control
químico aéreo de los cultivos de plantas usados para
industrias ilícitas, y este no ha resistido a tal presión.
Es así como Colombia empezó a fumigar cultivos de marihuana
desde 1978 y es, en la actualidad, el único país del
mundo que utiliza el control químico de plantaciones de coca
y amapola, aunque el blanco de las fumigaciones generalmente la selva
colombiana, la segunda reserva de biodiversidad del mundo, de riqueza
y valor inestimables.
Para las fumigaciones aéreas
se requiere no sólo de avionetas, de pilotos y de químicos,
sino también de helicópteros artillados y su artillería,
plataformas para esas aeronaves, sistemas de información y
radares para guiar los operativos, un sistema de mantenimiento eficaz
de todos estos equipos y, una calificación de personal con
destrezas no sólo en materia de pilotaje de las aeronaves,
sino en materia de respuesta armada a posibles ataques desde tierra.
Los miembros de la Dyncorp tienen
esas destrezas y las aprovechan para realizar maniobras de combate
que por razones políticas no pueden realizar miembros de la
Misión Militar de Estados Unidos. Entonces, del trabajo “sucio”,
encargan a la contratista.
La relevancia de la calificación
como crímenes de lesa humanidad finca en que tales actos repugnan
a la conciencia de la humanidad entera; son inderogables, imperdonables,
imprescriptibles , y pueden ser juzgados por cualquier tribunal en
cualquier lugar del mundo, cualquiera sea la época en que hayan
sido cometidos. Ningún criminal puede alegar inmunidad frente
a ellos, y cualquier criminal puede ser perseguido hasta el fin de
sus días y hasta el último confín de la tierra.
Y esta calificación incluye a personas personas privadas, cuando
actúan con la connivencia de un estado.
Asimismo se verifican rasgos propios
de un verdadero genocidio, entendido como actos destinados a la eliminación
de un grupo de personas. Tales rasgos son: la metodología de
desaparición de personas con ocultamiento de los cadáveres
como modo de generar incertidumbre sobre la suerte y el paradero de
las víctimas y en definitiva sembrar el terror como método
de control social. Lo expuesto se verifica elocuentemente en las declaraciones
de una testigo que conmovió al tribunal cuando dijo refiriéndose
al pueblo campesino:”no los matan con balas, pero los matan
de otro modo, porque el campesino solo sabe vivir de su tierra”.
Es también propio del genocidio
el llamado a una “limpieza” aplicable a seres humanos:
una toilette quirúrgica en donde lo sucio o infectado son las
personas. Un testigo dice: “los paramilitares decían
que iban a hacer limpieza”..”su trabajo era matar”.
Cabe resaltar que la responsabilidad por este trabajo sucio (de limpieza)
recae en el estado colombiano por permitir y apoyar su accionar.
En este sentido el paramilitarismo
ha significado la imposición de la lógica del capital
global, y el proceso de negociación que se desarrolla en la
actualidad es una legalización encubierta de los crímenes
de lesa humanidad y una legitimación de la contrarreforma agraria
impuesta por ellos, un camino hacia la impunidad.
El llamado genocidio reorganizador
opera hacia el interior de una sociedad ya constituida, un estado
nación preexistente, y busca refundar las relaciones sociales,
los vínculos, los códigos, la cotidianidad, las mediaciones
políticas y en suma el ejercicio concreto del poder en dicha
sociedad. El desplazamiento forzado de personas, y el sometimiento
de los grupos a condiciones de vida que impliquen su destrucción
son actos típicos del crimen de genocidio (crimen de crímenes).
En forma paradójica y brutal
el estado colombiano ha dejado grabado para la posteridad el carácter
genocida de su plan macabro, con la denominación operativo
Génesis: un proyecto de muerte y miedo es llamado con un nombre
bíblico. En efecto, Génesis significa creación,
para el caso, creación de algo nuevo previa destrucción
del estado de cosas preexistente. Reorganización violenta de
la sociedad sobre bases nuevas.
En este sentido el Tribunal encontró
particularmente ilustrativo el testimonio de un economista que describió
elocuentemente el proceso de destrucción de las redes sociales
colombianas mediante el asesinato de tres mil sindicalistas, en el
marco de un proceso general de reprimarización de la economía
como modo de integrarla a la economía mundial.
Este testigo describió
el fracaso del proyecto de industrialización colombiano y su
sustitución por un proyecto nuevo con características
perversas. El retorno a una economía primaria y dependiente
basada en la destrucción de la agrodiversidad, el fomento de
sectores energéticos y el modelo puramente exportador, con
la consecuencia calculada de la reducción de la población
rural.
Valoración de la
Prueba:
Durante la Audiencia fueron presentadas
al Tribunal dos tipos de pruebas: testimonial y documental. A su vez,
la prueba testimonial se desarrolló en dos planos: víctimas
y peritos.
El testimonio de las víctimas
se presentó en forma vívida y absolutamente espontánea:
los testigos fueron repreguntados por el Tribunal en algunos casos.
Al escuchar las dolientes expresiones de esas personas, su sencillez
y humildad, el Tribunal pudo constatar la absoluta veracidad de sus
dichos. Otra conclusión inevitable es que estas personas nunca
fueron escuchadas, porque no tienen donde hacerlo: se les ha negado
el derecho de acceso a la justicia.
El testimonio de los peritos fue
presentado con absoluto rigor técnico, y en múltiples
planos científicos: economía, sociología, biología
y derecho. En todos los casos, los peritos acompañaron sus
exposiciones con material gráfico, fotográfico y otros
elementos técnicos. Fueron presentadas al Tribunal fotografías
mostrando el daño causado por fumigaciones en personas, plantas
y animales. A este respecto, una de las víctimas declaró
que, como consecuencia de las fumigaciones, “nacen gallinas
sin pico”.
La conclusión definitiva
sobre la prueba testimonial técnica es que queda irrefutablemente
demostrado el daño irreparable a la biodiversidad, y que difícilmente
puedan hallarse pruebas diversas que desvirtúen lo expuesto.
Los hechos hablan por sí mismos. El Tribunal encontró
elocuentes las imágenes gráficas del Río Atrato
en la actualidad y en contraste con tiempos pasados.
Finalmente, la prueba documental
aportada fue de tal magnitud que resulta imposible resumirla en los
márgenes de este dictamen, por lo que solo cabe agregarla como
anexo y elevarla a la audiencia final deliberante. Sin embargo, el
Tribunal debe destacar el rigor técnico de los documentos arrimados,
que fueron confeccionados en forma pormenorizada en relación
a cada una de las empresas acusadas, como asimismo el hecho de que
en su elaboración intervinieron múltiples organizaciones
colombianas.
De la Responsabilidad:
De las pruebas aportadas se desprende
en forma contundente la responsabilidad de cada una de las empresas
acusadas extensiva a sus casas matrices y también del estado
colombiano. En este último sentido la Corte Interamericana
de Derechos Humanos dejó sentada o establecida la responsabilidad
de los estados por violaciones a los derechos humanos cometidas por
terceros particulares. El estado parte tiene la obligación
de proteger a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción,
inclusive frente a grupos armados irregulares de cualquier naturaleza.
En cuanto a la responsabilidad
de las empresas por crímenes de lesa humanidad la misma encuentra
fundamento en el plano del derecho internacional por cuanto tales
crímenes pueden ser cometidos por organizaciones, con el apoyo
o connivencia del estado. En este sentido en los juicios para Alemania
derivados de los tribunales de Nuremberg se trató la responsabilidad
de empresas cómplices con el régimen nazi, esta idea
es perfectamente aplicable al caso colombiano y debe ser retomada
por el derecho internacional. La discusión sobre la responsabilidad
de las empresas no es una creación novedosa sino que tiene
bases en el pasado.
Las mismas consideraciones caben
para la responsabilidad por actos de agentes paramilitares al servicio
de empresas privadas. Si bien tales personas están revestidas
de aparente inmunidad –ningún estado responde por ellos
y no hay jurisdicción que los abarque-, este blindaje jurídico
cae bajo el peso de la jurisdicción universal propia de los
crímenes de lesa humanidad, e involucra no solo a las personas
particulares que desarrollan actos de mercenarismo, sino también
a las empresas que los contratan. En este sentido, cualquier tribunal
del mundo puede y debe ejercer su jurisdicción universal.
Finalmente, la conservación
de diversidad biológica también excede el marco de la
justicia de los estados e involucra a toda la humanidad. Así,
el convenio sobre diversidad biológica ratificado por Colombia
establece en su preámbulo que “la conservación
de la diversidad biológica es interés común de
toda la humanidad”, y en su artículo 10 inciso 10 establece
que el Estado protegerá la utilización de los recursos
biológicos de conformidad con las prácticas culturales
tradicionales
Por las razones anteriores, invocando la carta de Argel sobre los
Derechos de los Pueblos, luego de constatar la veracidad y contundencia
de los testimonios vertidos con apoyo en abundante prueba documental,
considerando probadas la totalidad de las acusaciones contra todas
y cada una de las empresas como así mismo la responsabilidad
del Estado colombiano, y en la convicción de que la violación
de sus derechos constituye un atentado contra la conciencia común
de la humanidad y concierne a todos los pueblos, el Tribunal resuelve:
1. Elevar las acusaciones y la
prueba producida a la audiencia final deliberante del Tribunal Permanente
de los Pueblos, sesión Colombia.
2. Comunicar el presente dictamen
a las pueblos indígenas, pueblos afrocolombianos y comunidades
campesinas que han sufrido los impactos de la acción destructiva
de las transnacionales y a las organizaciones solidarias con las anteriores,
igualmente a los trabajadores, organizaciones académicas y
estudiantiles, a la Fiscalía General de la Nación, a
las altas cortes y organismos de control de Colombia, redes de comunicación
alternativa, medios masivos de información, la Unión
Africana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte
IDH, alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Corte
Penal Internacional, a las empresas acusadas, sus casas matrices y
los Estados donde tienen sede.
3. Expresar su solidaridad y reconocimiento al dolor de las víctimas.
4. Apoyar vivamente su lucha por
la verdad, la justicia, la reparación integral, restablecimiento
de los derechos conculcados y la garantía de que los crímenes
no se repitan.
Con el ideal de que los pueblos
de Colombia tendrán finalmente la paz con justicia social que
merecen.
Dado en la zona humanitaria de
Nueva Esperanza en Dios de la cuenca del río Cacarica en el
bajo Atrato chocoano el 26 de febrero de 2007.
Marcelo Ferreira - Presidente
Ricardo Carrere
João Ricardo dos
Santos Costa
Andebeng Labeu Madeleine
Alingue
Alfredo Molano
Francine Damasceno Pinheiro
Lorenzo Loncón.