Frases clave de las Resoluciones de la UICN sobre Pueblos Indígenas (1996)

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La Resolución 1.49 (Los pueblos indígenas y la UICN) exhorta a sus miembros a considerar la adopción y aplicación de los objetivos del Convenio 169 de la OIT y la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), y a respetar el espíritu del Borrador de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Resolución 1.50 (Pueblos indígenas, derechos de propiedad intelectual y diversidad biológica) reconoce los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos naturales, así como su papel en la gestión, uso y conservación de los mismos, como condición fundamental para alcanzar los objetivos de la Convención sobre Diversidad Biológica.

La Resolución 1.51 (Pueblos indígenas, minería e hidrocarburos, obras de infraestructura y desarrollo) exhorta a los miembros de la UICN a respetar los derechos de los pueblos indígenas del mundo, en base a la adopción e instrumentación de los principios y objetivos del CDB, el Convenio 169 de la OIT, y a aceptar el espíritu del Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Capítulo 26 del Programa 21.

La Resolución 1.52 (Pueblos indígenas y zonas marinas y costeras) reconoce la función y los intereses colectivos de los pueblos indígenas según lo previsto en el CDB, el Convenio 169 de la OIT, y el Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Resolución 1.53 (Pueblos indígenas y áreas protegidas) exhorta al Secretariado y miembros de la UICN a desarrollar e instrumentar una política clara en relación a áreas protegidas y pueblos indígenas basada en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras o territorios y recursos naturales que se encuentren dentro de las áreas protegidas.

La Resolución 1.54 (Pueblos indígenas y conservación en Mesoamérica) reconoce los derechos de los pueblos indígenas teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, el CDB y el Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Resolución 1.55 (Pueblos indígenas y bosques) reconoce los derechos de los pueblos indígenas teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y el Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Resolución 1.56 (Los pueblos indígenas y los Andes) reconoce la función y los intereses colectivos de los pueblos indígenas según lo previsto en la CDB, el Convenio 169 de la OIT, y el Borrador de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.