Las corporaciones como sujetos de derechos: una arquitectura de la impunidad

Al hablar de derechos, casi siempre nos referimos a los derechos de las personas, pueblos y minorías que luchan por una vida digna, más equitativa y justa. Sin embargo, no podemos ignorar que las corporaciones, especialmente las grandes transnacionales, también utilizan la retórica de derechos. Junto a los Estados y muchas organizaciones internacionales, las corporaciones promueven ciertos derechos que atropellan a las personas. Derechos como el del “libre comercio” o la “libre competencia” ayudan a garantizarles el acceso y el control a cada vez más áreas de la vida. Tierras, fuentes de agua, bosques y montañas de las que dependen un sinnúmero de pueblos y comunidades son entregados en el marco de los “derechos comerciales” de las grandes transnacionales.

"Muchos piensan que el río es sólo agua y peces, pero para nosotros era la fuente de nuestra supervivencia y una cuestión de cultura. Desde el inicio de nuestros antepasados, el río Dulce mantiene a nuestro pueblo. Es cuestión de religión, es sagrado. Pero ahora está muerto. ” (1)

Cacique Leomir Cecílio de Souza, pueblo Krenak, Brasil

"Lo que la Shell y la Chevron han hecho al pueblo Ogoni, a sus tierras y a sus ríos, a sus arroyos, a su atmósfera, llega al nivel de un genocidio. El alma del pueblo Ogoni está muriendo y yo soy su testigo." (2)

Ken Saro-Wiwa, pueblo Ogoni, Nigeria

"A lo largo de toda mi vida he visto cómo nuestros ríos, nuestra selva, nuestro aire iban siendo afectados. A lo que era un paraíso de belleza natural donde podíamos tomar peces, tomar medicamentos de la selva para poder, sobre todo, tener una vida digna, llegó la actividad de la petrolera, sin respeto por las vidas de los humanos ni la naturaleza." (3)

Humberto Piaguaje, pueblo Siekopai, Ecuador

"Soñamos con nuestra tierra. Todo lo que vemos, sobre lo que caminamos, lo que sentimos con nuestro cuerpo, pertenece a nuestra tierra. Necesitamos la tierra para poder pensar acerca de nosotros mismos, para conocer quiénes somos. No somos pueblo sin nuestra tierra. El gobierno debería comprender esto. Esto que nos sucede no es negociable. No es posible compensar la tierra." (4)

Gregory Bahla, Orissa, India

 “A esto lo llamamos desierto verde porque esta plantación de eucaliptos nos trae mucha contaminación, nos trae muchos problemas, a nosotros y a nuestros niños. Este desierto verde no nos trae salud, no nos trae educación, no nos trae alimento, ni siquiera los pajaritos tienen la libertad de vivir en esa plantación. Sólo trae riqueza para la gente de afuera, pero a nosotros no nos trae nada. Y me siento indignado por estar aquí, bajo un desierto verde dentro del territorio indígena.” (5)

Cacique Jurandir, pueblo Pataxó, Brasil

Estos relatos nos brindan una dimensión del potencial destructivo de las empresas transnacionales en la vida de los pueblos tradicionales. La parte que no se puede vender de la minería de hierro, la extracción de petróleo y carbón vegetal y la producción de celulosa se distribuye en comunidades que tienen menor poder político y económico, consagrando así una relación de injusticia ambiental. (6) Las ganancias obtenidas de la explotación de los recursos naturales se privatizan y se trasladan a los países de origen o las élites locales. Los efluentes, la contaminación y la destrucción de los territorios se quedan y son socializados en estos pueblos cuyas existencia social e identidad cultural están completamente entrelazadas con el ambiente natural.

Las transnacionales son estructuras económicas y jurídicas complejas, compuestas por distintas sociedades de responsabilidad limitada que actúan en diferentes jurisdicciones. La fragmentación y pretendida independencia de estas sociedades terminan por eximir a las transnacionales de los daños ocasionados por sus subsidiarias. El actual marco normativo internacional protege a las corporaciones transnacionales e ignora a las víctimas de sus perjudiciales operaciones, configurando lo que se ha llamado la "arquitectura de la impunidad".  (7)

“La lógica de la forma de estructurarse de estas sociedades dificulta la responsabilidad directa de estos grupos. Cada sociedad comercial tiene una arquitectura autónoma y posee una esfera jurídica activa y pasiva propia, no pudiendo imputarse a sus socios el respectivo pasivo social (responsabilidad limitada).” (8)

Las normas internacionales existentes, por no enfrentar estas cuestiones y por tener un carácter voluntario, son incapaces de promover acciones para que las empresas se responsabilicen cuando éstas violan los derechos humanos o colectivos. No se discuten ni crean mecanismos para reducir la gran desigualdad en el acceso a la justicia. Además de protegerse detrás de esa intrincada estructura empresarial, las transnacionales cuentan con la estructura oligárquica del poder judicial de los  países en los que actúan y con los mejores estudios de abogados del mundo. Cabe preguntarse si la “justicia”, pensada como las normas legales y el sistema jurídico, está realmente creada e implementada para penalizar a quienes comenten injusticias.

¿Quién está en riesgo? 

Las últimas iniciativas en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos de la ONU, así como la publicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos  de John Ruggie, no han establecido ninguna obligación directa para los Estados nacionales ni las corporaciones responsables de las violaciones. Estas iniciativas voluntarias ni siquiera sugieren que  las corporaciones deban preocuparse por los riesgos y costos de los conflictos provocados por las violaciones de los derechos humanos que sus operaciones causan. Veamos dos párrafos del documento antes citado (9):

"Si estos organismos [las entidades vinculadas oficial u oficiosamente al Estado que pueden prestar apoyo o servicios a las actividades empresariales] no se plantean explícitamente las consecuencias negativas, reales o potenciales, sobre los derechos humanos provocados por las actividades de las empresas beneficiarias, se ponen a sí mismos en situación de riesgo —por lo que se refiere a su reputación y en términos financieros, políticos y posiblemente en términos legales— [...]."

"Asegurar la eficacia de las políticas, leyes, reglamentos y medidas coercitivas vigentes para prevenir el riesgo de que las empresas se vean implicadas en graves violaciones de los derechos humanos."

Es decir que, según esta perspectiva, quien está en riesgo no son las comunidades que ven sus territorios destruidos sino las propias transnacionales. Según el mismo  John Ruggie, “el riesgo social ocurre cuando una parte interesada empoderada asume un asunto social y ejerce presión sobre la corporación (explotando  alguna vulnerabilidad que pueda afectar las ganancias, como la reputación o la imagen corporativa) [...]". (10) Serían las empresas transnacionales quienes se encuentran vulnerables y frágiles ante las denuncias de los pueblos tradicionales. Dichos pueblos “han erigido un muro de protección en torno a las culturas alimentarias y las territorialidades específicas con las que aseguran su reproducción física y social. Lo hacen no solamente exigiendo el cumplimiento de los dispositivos constitucionales y de las nuevas leyes de los estados federales, sino también mediante acciones directas".  (11)

En ese sentido, para las corporaciones se trata de estar atentas a estas denuncias y establecer estrategias corporativas que promuevan "mejores relaciones con los gobiernos locales, las organizaciones no gubernamentales (ONG), así como con las comunidades que puedan ayudar a facilitar los procesos de aprobación para el desarrollo, la expansión y el cierre de proyectos, ayudando a la resolución de conflictos y evitando situaciones donde los grupos locales pudieran crear problemas o inclusive impedir que la actividad minera ocurra (…)". Sería necesario "facilitar el acceso a recursos [naturales], tales como yacimientos mineros, en entornos cada vez más desafiantes y remotos". (12)

No se trata aquí de modificar las prácticas empresariales señaladas por los pueblos tradicionales que violan los derechos, sino de mitigarlas, moderarlas o neutralizarlas mediante un sinnúmero de estrategias como, por ejemplo,  las iniciativas llamadas de "responsabilidad social".

¿Qué hacer ante a una economía intrínsecamente violenta?

Para enfrentar esa estructura que exime a las corporaciones transnacionales de responsabilidad, diversos actores sociales de diferentes países del mundo (como académicos, pueblos tradicionales, organizaciones no gubernamentales o sindicatos) han discutido la creación de un instrumento vinculante que las responsabilice de la violación de los derechos humanos. Un “Tratado vinculante sobre derechos humanos y empresas” cuyos Estados signatarios “establezcan responsabilidad civil y penal para las corporaciones y sus directores  [...]. Deberán hacerse responsables independientemente de haber actuado como perpetradores de los delitos o como cómplices, debiendo extenderse dicha responsabilidad a todos los eslabones de la cadena productiva de la corporación en cuestión" e incorporen las obligaciones del tratado en los acuerdos multilaterales de inversiones, “de modo de vincular las instituciones financieras y  de arbitraje a las normas sobre derechos humanos”. (13) Además de otros dispositivos, se sugiere que las obligaciones relacionadas con los derechos humanos "deban ser incorporadas en los estatutos y contratos comerciales de las empresas, de modo que la violación de esto deber configurar una infracción de la legislación internacional y de los deberes contractuales".   (14)

Para enfrentar las violaciones del  capitalismo transnacionalizado se hace necesario transnacionalizar las luchas sociales,  articulando los pueblos que sufren pero que también resisten las violaciones. En ese sentido, una iniciativa como la Articulación Internacional de los Afectados por la Vale, empresa minera multinacional brasileña y una de las mayores operadoras de logística del país, es ejemplar. Esta articulación reúne a pueblos indígenas, quilombolas (comunidades formadas a partir de esclavos que lograron escapar al cautiverio), campesinos,  sindicalistas y trabajadores de las minas de diversos países donde Vale opera. “Trabajamos juntos elaborando instrumentos y estrategias comunes para exponer a la verdadera Vale, desafiar su poder absoluto y fortalecer a los trabajadores y a todas las poblaciones afectadas por sus acciones." (15)

Es importante entonces preguntarse, ¿es posible un modelo de producción capitalista sin los innumerables daños y violaciones de los pueblos y los bosques y las demás consecuencias devastadoras? ¿Qué poblaciones ven sus derechos atropellados al anteponérseles el derecho al “libre comercio” o la “libre competencia”? La realidad es que la injusticia ambiental y social es una pieza clave del sistema económico capitalista.

Raquel Giffoni, raquelgiffoni [at] gmail.com

Profesora de sociología del Instituto Federal de Río de Janeiro

(1) Índios lamentam tragédia em MG: “O rio Doce sabia que ia ser morto”. Disponible en: http://noticias.uol.com.br/cotidiano/ultimas-noticias/2015/11/19/indios-lamentam-tragedia-em-mg-o-rio-doce-sabia-que-ia-ser-morto.htm

(2) Shell en África, Eduardo Galeano. Disponible en: http://www.voltairenet.org/article124705.html

(3) Atingidos pela Chevron no Equador cobram reparação de danos ambientais, sociais e culturais na Justiça brasileira. Disponible en: https://fase.org.br/pt/informe-se/noticias/atingidos-pela-chevron-no-equador-cobram-reparacao-de-danos-ambientais-sociais-e-culturais-na-justica-brasileira/

(4) El caso de las Minas de Carbón Mineral del Proyecto de Mina a Cielo Abierto East Parej en Jharkland, India. Disponible en: http://bit.ly/2ssJArC

(5) Brasil: as plantações da Veracel, a usurpação certificada. Disponible en: https://www.ecodebate.com.br/2009/03/03/brasil-as-plantacoes-da-veracel-a-usurpacao-certificada/

(6) Las injusticias ambientales serían un conjunto de "mecanismos mediante los cuales sociedades desiguales, desde el punto de vista económico y social, destinan la mayor carga de los daños ambientales del desarrollo a las poblaciones de bajos ingresos, los grupos raciales discriminados, los pueblos étnicos tradicionales, los barrios obreros, las poblaciones marginadas y vulnerables".  Manifiesto de la Rede Brasileira de Justiça Ambiental (Red Brasileña de Justicia Ambiental), 2001.

(7) BRENNAN, B.; BERRÓN, G. 2012. Hacia una respuesta sistémica al capital transnacionalizado. América Latina en Movimiento, Quito, ALAI, n. 476, jun. 2012; HOMA. (2017) Centro de direitos humanos e empresas. “Novos elementos para o Tratado de Empresas e Direitos Humanos da ONU”. Disponible en:

http://homacdhe.com/wp-content/uploads/2017/07/Novos-elementos-para-o-Tratado-de-Empresas-e-Direitos-Humanos-da-ONU.pdf

(8) HOMA, 2017; p.12.

(9) Ruggie, J. (2011). Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos: puesta en práctica del marco de las Naciones Unidas para proteger, respetar y remediar. Nueva York, Naciones Unidas. Disponible en:

http://www.global-business-initiative.org/wp-content/uploads/2012/07/Gps-Spanish.pdf

(10) Kytle y Ruggie. (2005). Corporate Social Responsibility as Risk Management: A Model for Multinationals. Disponible en:

https://sites.hks.harvard.edu/m-rcbg/CSRI/publications/workingpaper_10_kytle_ruggie.pdf

(11) ALMEIDA, A. W. et al. (2010). Capitalismo globalizado e recursos territoriais: fronteiras da acumulação no Brasil Contemporâneo, p. 140. Rio de Janeiro: Lamparina.

(12) ICMM, ESMAP y Banco Mundial. (2005). Herramientas para el Desarrollo Comunitario, pp. 11, 12. Publicado por ESMAP y el Banco Mundial, Washington, Estados Unidos, e ICMM, Londres, Reino Unido. Disponible en http://stratas.cl/wp-content/uploads/2016/09/Desarrollo-Comunitario-ICMM.pdf

(13) HOMA, 2017, p.8

(14) HOMA, 2017, p.9

(15) Articulación Internacional de los Afectados por Vale. https://atingidospelavale.wordpress.com/quem-somos/