Los derechos de los pueblos indígenas de África

Imagen
WRM default image

Resulta difícil analizar la cuestión de los derechos indígenas en África sin entrar en el tema de la formación de los Estados, y es imposible tratar este último sin considerar sus orígenes dudosos. El emprendimiento colonial en África, marcado por la dominación y anexión de territorios, fue planeado y organizado por Leopoldo, el monarca belga, y Bismarck, el canciller alemán. Alcanzó su punto álgido en la conferencia de Berlín de 1884, que fue convocada ostensiblemente para regular las relaciones comerciales entre las potencias europeas pero terminó legislando sobre la división de África. El resultado fue el desmembramiento del continente en 53 Estados multi-étnicos y raros, sin ninguna justificación de tipo científico o social, excepto la de resolver las disputas territoriales entre los colonizadores. Esto explica ciertamente el nacimiento de un movimiento para la unificación de África.

El colonialismo se basó en la creencia etnocéntrica de que la moral y los valores de los colonizadores europeos eran superiores a los de los africanos colonizados. Implicaba asimismo una discriminación racial extrema vinculada a las teorías seudocientíficas defendidas por los fanáticos cristianos de los siglos XVI y XVII.

El Estado post-colonial africano, que surgió de este artificio colonial, está lleno de debilidades que se han manifestado en serios conflictos étnicos, malos gobiernos, desigualdades injustas y pobreza crónica. Los derechos indígenas en África deben ser evaluados y reivindicados en este contexto.

Los indígenas y sus derechos en África

Si bien es innegable que el Occidente hizo estragos y saqueó el continente entero a través de la esclavitud, el colonialismo y el neocolonialismo, las desventajas desproporcionadas que estas fuerzas generaron para algunas comunidades africanas son negadas con vehemencia. ¿Por qué es tan difícil comprender que los Masai, que perdieron en favor de los británicos más de 400 mil hectáreas de tierras de pastoreo en el gran valle Rift de Kenya, sean hoy una de las comunidades más pobres del país? ¿Acaso es tan complicado entender que la expulsión de los Batwa de los parques nacionales de Bwindi y Mgahinga en Uganda para allanar el camino hacia la protección de los gorilas de montaña (una atracción turística clave), ha llevado a la casi aniquilación de esta comunidad cazadora-recolectora? ¿Hace falta preguntar qué generó la penuria de los Herero en Namibia, que fueron masacrados en masa y utilizados como conejillos de Indias por los alemanes a fines del siglo XX?

La peor parte de la pesadilla es que, lejos de allanar el camino para reconstruir el orden político y económico en África, la partida de los colonialistas permitió el ingreso de un nuevo grupo de dominadores negros que, aprovechándose de los instrumentos e instituciones creadas por el Estado colonial, se dedicaron a saquear los recursos del continente y cerraron completamente las puertas a toda posibilidad de restitución legal.

Las autoridades públicas contemporáneas de África ignoran la vergüenza del colonialismo y realizan vigorosos intentos por construir una realidad basada en el “interés nacional” en lugar del comunitario, el cual consideran provincial y por ende sectario.

El hecho de que algunas comunidades hayan rechazado la opción de alinear sus intereses con las prioridades de desarrollo nacional es visto como un rechazo a las responsabilidades y exigencias que el progreso requiere. Un análisis crítico de los derechos indígenas y sus beneficiarios demostraría lo falaz de esta objeción.

En primer lugar, los derechos indígenas se basan en la noción general de la universalidad de los derechos dentro de un contexto multicultural, tal como fue establecido en la Declaración de Viena de 1993. Esta declaración reafirmó inequívocamente la dignidad inherente y la contribución única de los pueblos indígenas al desarrollo y el pluralismo de la sociedad, y exhortó a su total inclusión en la vida del Estado.

En segundo lugar, hay que considerar que los derechos indígenas hacen posible alcanzar una igualdad substantiva, por enfocarse en un grupo de personas no abarcado anteriormente por la premisa transformadora de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si bien la no discriminación es considerada ius cogens (una ley superior), el hecho de que aún sea difícil lograr la igualdad hace que los grupos marginados, ya sean mujeres, niños, minorías o grupos indígenas, deban desarrollar estrategias que van más allá de la igualdad formal para lograr la dignidad prometida a todas las personas.

En tercer lugar, el concepto de derechos colectivos suele aparecer como pariente pobre dentro del sistema de derechos humanos que, históricamente, ha opuesto los derechos civiles y políticos a los económicos, sociales y culturales. Los derechos colectivos, que tienen un lugar central en la lucha de los pueblos indígenas de todo el mundo, no han sido definidos con precisión, lo cual ha impedido que se les considere como la norma. Gracias al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) y a la jurisprudencia progresivamente producida por el Comité de Derechos Humanos sobre este artículo, se ha creado una buena base para la protección de los derechos grupales a la tierra y al desarrollo, entre otras cosas. El amplio abanico de derechos de solidaridad instituidos en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se debe al jurista senegalés Keba M’Baye. Su comprensión de las dinámicas de la sociedad africana inspiró dicho documento.
La acepción moderna del término “pueblos indígenas” se centra en la experiencia vivida de marginación sistémica, discriminación, diferencia cultural y auto-identificación, y así está comenzando a ser aplicada por la comisión.

La noción de pueblo indígena en África se superpone también con el concepto de derechos de las minorías, otro término problemático en el continente, aunque menos controvertido.

La oposición de África a la adopción de mecanismos que fijan parámetros y normas para los pueblos indígenas ha sido en gran medida el resultado de mitos y malentendidos. En 2006, el ataque encabezado por Namibia y Botswana dentro del grupo africano de la ONU, contra el Borrador de Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas, provocó que la Asamblea General pospusiera su decisión sobre la declaración, manteniendo así en suspenso un importante reconocimiento de los derechos indígenas dentro del derecho internacional. Cuando la asamblea de jefes de Estado de la Unión Africana se reunió, un año más tarde, en Addis Abeba, los gobernantes justificaron la posición del grupo africano sobre la base de que los derechos indígenas, tal como se establecían en la declaración, afectarían la integridad territorial. La pregunta que desconcierta a muchos es si los Batwa de Uganda, los Endorois de Kenya o los Bushmen de Botswana tienen intenciones de crear sus propios Estados independientes. ¿No es obvio que estos pueblos reivindican el derecho a la auto-determinación para lograr emanciparse, ser reconocidos y tener una mayor participación en los asuntos públicos? La comunicación de 1976 sobre el caso Katanga vs Zaire, según la cual una variante de la auto-determinación que asegure la inclusión de los grupos marginados dentro de un Estado es coherente con el principio de integridad territorial, fue reiterada casi 20 años más tarde en la decisión de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos en el caso Ogoni vs Nigeria.

El término “pueblos indígenas” debería entonces ser utilizado de manera práctica, para atraer la atención y para paliar la particular forma de discriminación que sufren las comunidades. En el contexto africano, estas comunidades son casi siempre nómades o cazadoras-recolectoras. Al identificarse con ese término, sienten que las particularidades de su sufrimiento pueden ser mejor expresadas y así lograr la protección de las normas morales y la legislación internacional en materia de derechos humanos.

Un llanto desde las sombras: viviendo al margen

Los grupos que se auto-identifican como indígenas viven una existencia periférica. La mayoría de los gobiernos africanos no cuentan con indicadores o datos desagregados para controlar la situación social, política y económica de los indígenas. ¿Cómo pueden rastrear el avance hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio si los más pobres entre los pobres ni siquiera son reconocidos adecuadamente? Resulta muy preocupante el hecho de que muchos Estados se centren en alcanzar dichos objetivos sin importar quién los alcanza o cómo. Este riesgo fue señalado en el Informe sobre Desarrollo Humano de 2003.

Consideremos, por ejemplo, a los Twa de Burundi, Ruanda, República Democrática del Congo y Uganda. Sus estilos de vida y el nivel de deforestación los han mantenido en movimiento por décadas y los han vuelto vulnerables – cayendo por las grietas de un sistema social y jurídico moderno que, en condiciones normales, aseguraría tanto la propiedad de sus tierras como de sus medios de vida. La presión creciente para preservar las pocas selvas tropicales restantes en los países más densamente poblados de la región de los Grandes Lagos hace que se vean excluidos de sus hábitats tradicionales. Por décadas, el Estado de Ruanda ha aumentado su control sobre las áreas de bosques, impulsado por la necesidad de políticas de conservación más protectoras, por el crecimiento de la industria turística y por los problemas de seguridad en la frontera con la RDC, Burundi y Uganda. Los Batwa han sido los más afectados por estas medidas, que los han desarraigado de sus estilos de vida tradicionales y de sus medios de sustento. No han logrado hacer una transición exitosa hacia una vida sedentaria y una economía de mercado.

La mayoría de las comunidades indígenas, incluyendo a los Twa, nunca fueron compensadas luego de su expulsión de las “áreas protegidas” o las “reservas estatales” en las que solían vivir, debido a su tradicional marginación y a las fallas de los marcos legales y políticos. Como resultado de esto, sus condiciones de vida se han deteriorado aún más. Hoy en día, la mayoría de los Batwa llevan una vida horriblemente pobre. Un informe reciente del Programa de Pueblos Indígenas (Forest Peoples Programme) señala que los Twa están en peligro de extinción, a menos que se tomen acciones masivas y coordinadas para revertir su declive.

Tal es la situación de muchos otros grupos de indígenas, tanto pastoriles como cazadores-recolectores, desde los Barabaig de Tanzania hasta los Tuareg de Malí.

El camino menos recorrido

Los derechos indígenas, a los que los políticos de todo el continente dan la espalda, han encontrado refugio en un lugar inesperado: el ámbito judicial. A pesar de su fama de incorregible corrupción e ineficiencia, los tribunales de todo el continente deben sin embargo ser reconocidos como bastiones de la justicia para los débiles. Aquí es donde la lucha por el reconocimiento y el respeto de los derechos indígenas ha sido defendida con más fuerza. Desde Botswana hasta Kenya, Sudáfrica y Uganda, las cortes se han transformado en el escenario donde poner en escena la situación apremiante de los indígenas y la magnitud de su destitución. En Kenya, una cabra desdentada fue presentada para convencer a la Corte de las acusaciones de genocidio ambiental perpetrado contra la comunidad indígena IL Chamus. En Botswana, cientos de miembros de la comunidad Basarwa, vestidos con sus tradicionales atuendos coloridos, soportaron una audiencia de 200 días de duración para demostrar que eran de hecho un grupo reconocible, contrariamente a lo afirmado por el Estado. Se ha recurrido a procesos judiciales, con variados resultados, para reclamar que se restituyan sus tierras a un grupo indígena de Sudáfrica, para evitar que el Estado desplace a los Ogiek del bosque Tinet, en el valle del Rift de Kenya, para obtener servicios sociales para los Benet de Uganda, para impedir que una multinacional minera obtenga una concesión para producir carbonato de sodio en la zona Magadi de Kenya, y para lograr derechos lingüísticos en Namibia.

Desafortunadamente, los gobiernos africanos se han mostrado reticentes a aceptar de brazos abiertos las decisiones de sus propios magistrados. El gobierno de Botswana, por ejemplo, dejó de lado la decisión tomada por su corte constitucional y no permitió que los Basarwa retomaran su vida de cazadores en la Reserva de Caza del Kalahari Central. Un año después, la corte constitucional de Kenya sostuvo que debería crearse una circunscripción para asegurar la participación de los IL Chamus de Baringo en la creación de políticas, pero no ha existido acción alguna en tal sentido. Una situación similar se da en Uganda, donde dos años después de la sentencia que autorizó a los Benet a cultivar y utilizar para pastoreo las tierras que ocupan, la administración no realizó ninguna acción que respaldara la decisión de la Corte. En un continente que profesa el respeto de las leyes como principio fundamental del orden constitucional, el no implementar las decisiones judiciales equivale a burlarse de los compromisos de África con el buen gobierno y los ideales democráticos.

Sin desalentarse, los grupos indígenas han recurrido a los mecanismos regionales para crear precedentes normativos sobre los derechos indígenas, pero sus intentos aún no han dado frutos. En 2006, el reclamo territorial de los Bakweri contra el gobierno de Camerún fue rechazado cuando la comisión declaró que la comunicación no era admisible. Los indígenas africanos esperan con ansiedad la decisión de la comisión respecto a la comunicación de los Endorois contra el gobierno de Kenya, en la cual reclaman la restitución de su territorio ancestral.

De forma tardía, los medios de prensa comenzaron a seguir de cerca estas escenas dramáticas y a poner de relieve que era insensato no reconocer la situación de las comunidades indígenas de África, lo cual hizo posible que el público y los políticos tomaran conciencia de la misma. En Uganda, las principales organizaciones de la sociedad civil, como ActionAid y CARE, han comenzado a reclamar que el Estado atienda a los derechos indígenas como una forma de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El surgimiento de organizaciones como el Centro para el Desarrollo de los Derechos de las Minorías, de Kenya, y el Comité Coordinador de los Pueblos Indígenas de África (IPACC), de Sudáfrica, dedicados exclusivamente a la lucha por los derechos indígenas en África, ayuda también a dar mayor visibilidad a estos asuntos.

No es fácil encontrar buenas noticias, pero hay una que está surgiendo lentamente. Países como Sudáfrica y Camerún han tomado la audaz iniciativa de iniciar el proceso de ratificación del Convenio 169 de la OIT, que establece un importante régimen de derechos para los indígenas, incluyendo el derecho al consentimiento previo e informado en relación a los procesos de desarrollo en sus territorios.

Aún no se ve el final del túnel…

Las luchas de los pueblos indígenas por el reconocimiento de sus derechos deben ser consideradas en el contexto de la construcción de sociedades multiculturales en África, donde diversas identidades contribuyen para lograr el bienestar común. De no existir este cambio, los derechos indígenas seguirán siendo percibidos negativamente, como manifestaciones de mentalidad pueblerina e instrumentos de división. Pero para lograr este cambio, África debe mostrarse a la altura del desafío que representa su propia identidad. Hasta entonces, seguirá siendo “not yet uhuru”* para los grupos indígenas africanos.
(*) “Not yet Uhuru” significa que la independencia por la que luchó el pueblo de Kenya no fue lograda. Se trata del título de un libro escrito por el primer vicepresidente de Kenya, Oginga Odinga, el cual decía que, si bien el país había declarado su independencia, el gobierno encabezado por negros era tan opresivo como el gobierno colonial.

Extraído de: “The rights of indigenous peoples in Africa”, Korir Sing’Oei Abraham,
Centro para el Desarrollo de los Derechos de las Minorías (Cemiride); el artículo completo fue publicado por Pambazuka el 13 de noviembre de 2007 y se encuentra disponible en: http://www.pambazuka.org/en/category/comment/44413.