Legislación internacional y árboles transgénicos

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A pesar de los riesgos que presenta la modificación genética de árboles, no existe ninguna legislación internacional en relación específica al tema de los árboles transgénicos. En cambio, sí hay legislación referida a las semillas y los cultivos de alimentos transgénicos, que no necesariamente cubre los problemas que presentan las plantas transgénicas de larga vida como los árboles.

En la actualidad, el derecho internacional que cubre los organismos genéticamente modificados o transgénicos (OGMs) concentra su atención en los asuntos relacionados con el comercio. Hay dos instituciones que establecen normas en relación al comercio internacional de OGMs: el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Los países miembro del CDB adoptaron el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad en enero de 2000. Este Protocolo establece reglas para los movimientos transfronterizos de OGMs y se basa en el principio precautorio.

Aunque los tres mayores exportadores de OGMs (EE.UU., Canadá y Argentina) no han ratificado el Protocolo de Cartagena, éste reconoce el derecho de un gobierno de prohibir las importaciones de OGMs cuando no existe información suficiente disponible para realizar una evaluación de los riesgos. La carga de la prueba en cuanto a la seguridad del material transgénico corresponde entonces al país que lo exporta.

Sin embargo, en el marco de la OMC, los gobiernos pueden ser penalizados por establecer una ley, tal el caso de la prohibición de OGMs, que de acuerdo a las reglas de la OMC constituya una barrera para el comercio internacional.

La OMC también tiene un Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) que cubre la seguridad alimentaria y las regulaciones sobre salud animal y vegetal. Al establecer las leyes nacionales para cumplir con el Acuerdo MSF, los gobiernos deben evaluar los riesgos implícitos, en vez de utilizar el principio precautorio.

Mariam Mayet, directora del Centro Africano de Bioseguridad en Sudáfrica, señala que el Protocolo de Cartagena no específica la cuestión sobre si éste tiene precedencia sobre las reglas de la OMC, declarando que ambas normativas deben “apoyarse mutuamente”.

El hecho de que ambas legislaciones no se apoyan mutuamente quedó en evidencia en mayo de 2003 cuando los EEUU, Canadá y Argentina presentaron una queja ante la OMC por la legislación de la Unión Europea sobre alimentos transgénicos.

Tewolde Egziabher, Director general de la Autoridad de Protección Ambiental en Etiopía, fue uno de los arquitectos del Protocolo de Cartagena. En respuesta a la queja de los EE.UU. en la OMC, escribió, “nosotros en los países africanos, que hemos peleado duramente y durante mucho tiempo por el acuerdo y la ratificación de Protocolo de Bioseguridad, sentimos que las acciones de los EE.UU. tienen el propósito de enviarnos un mensaje fuerte y agresivo: que si elegimos implementar el Protocolo y rechazar la importación de alimentos transgénicos, es posible que también nosotros tengamos que enfrentar una disputa en la OMC. No podemos dejar de ver las acciones de los EE.UU. como un golpe preventivo al Protocolo de Bioseguridad y a los intereses de los países en desarrollo”.

Los científicos forestales tienen claro que la contaminación genética a partir de las plantaciones de árboles transgénicos es inevitable. “Los genes eventualmente escaparán” tal como lo expresa Steven Strauss de la Universidad del Estado de Oregon.

Además de los riesgos ecológicos que implica, la posibilidad de que los árboles transgénicos se crucen con sus parientes silvestres, dando como resultado árboles transgénicos silvestres con genes patentados y creciendo fuera de las plantaciones, genera una serie de interrogantes legales. ¿Tendrá la compañía propietaria de la patente del gen, derechos de propiedad (o cualquier otro derecho) sobre cualquier árbol que contenga el gen? ¿Podrán descubrir los dueños de bosques que los árboles en sus tierras pertenecen en realidad a International Paper o a Meadwestvaco porque contienen genes patentados por esas compañías?

¿Quién será responsable si se demuestra que la contaminación genética ha dañado los árboles de los bosques? ¿Será el administrador de la plantación, la compañía que vendió las plántulas de árboles transgénicos, la compañía que desarrolló el árbol transgénico usando el gen patentado? ¿o será el propietario de la patente del gen?

¿Cómo se determinará el “daño” a los árboles de los bosques? ¿Quién decidirá qué constituye daño? Los árboles y los bosques son sagrados para ciertas culturas, y aunque superficialmente pueda parecer que no se ha hecho daño alguno, cambiar la constitución genética de los árboles silvestres puede ser considerado vandalismo genético.

El polen de los árboles puede viajar distancias enormes. Las semillas pueden ser (y son) contrabandeadas fácilmente a través de las fronteras. Ninguna legislación en el mundo puede evitar que esto ocurra. Si los árboles transgénicos se convirtieran en maleza y comenzaran a invadir los ecosistemas de bosque como resultado de las semillas contrabandeadas ¿quién sería responsable?

En mayo de 2004, la Suprema Corte de Canadá determinó que Monsanto tenía derecho a demandar a los granjeros cuyos cultivos contuvieran genes patentados por Monsanto. Pat Mooney, director del Grupo ETC (Action Group on Erosion, Technology and Concentration), explica las implicancias de este fallo: “ahora pueden decir que sus derechos se extienden a todo aquello que contenga sus genes, sea planta, animal o humano. En el marco de esta sentencia, la contaminación genética en expansión parece haber sido reconocida como una estrategia viable para la propiedad corporativa”.