Paraguay: la Ley de Deforestación Cero en la Región Oriental

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El 13 de diciembre de 2004 el Congreso paraguayo aprobó la Ley Nº 2524 “De prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura Boscosa”. La misma fue conocida posteriormente como la Ley de Deforestación Cero. Esta Ley menciona que su objetivo principal es “propiciar la protección, recuperación y el mejoramiento del bosque nativo en la Región Oriental” por lo cual, a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley y por un periodo de dos años, queda “prohibida la emisión de permisos; licencias, autorizaciones y/o cualquier documento jurídicamente válido, que ampare la transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques nativos, a superficies destinadas a aprovechamiento agropecuario en cualquiera de sus modalidades; o a superficies destinadas a asentamientos humanos”.

El Paraguay es un país en el cual los decretos tienen sus historias y por decreto se han declarado, prohibido, permitido o promocionado un sin número de acciones, algunas de ellas beneficiosas y otras con resultados catastróficos para la ciudadanía. El Decreto Ley 2524 /04 no escapa del esquema en el cual son elaboradas y aceptadas las Leyes en el país. Esta situación nos lleva a considerar ciertos puntos que guardan relación con la efectividad de dicha Ley para “propiciar la protección, recuperación y el mejoramiento del bosque nativo” así como el contexto temporal y social en el que aparece la Ley:

- El 2 de noviembre de 2004, un mes antes de la promulgación de la Ley 2524, la Secretaría del Ambiente resuelve mediante la Resolución Nº 1133, que “las Licencias Ambientales o Declaraciones de Impacto Ambiental otorgadas por la Secretaria del Ambiente (SEAM) en el Marco de la Ley de Impacto Ambiental, para planes de uso de la tierra, no contemplan la Autorización de Desmontes, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Servicio Forestal Nacional, la aprobación de desmontes propuestos en los planes de uso de la tierra”. De esta manera la SEAM deja en manos del Servicio Forestal Nacional (dependencia del Ministerio de Agricultura y Ganadería) la responsabilidad de otorgar los permisos para desmontes.

- La región Oriental del país cuenta con menos de un millón setecientas mil hectáreas de bosques remanentes de las más de ocho millones quinientas mil hectáreas con que contaba hace cuarenta años. Esta deforestación fue impulsada por el propio gobierno a través de planes de extensión de la frontera agrícola, créditos blandos para los grandes latifundistas y con la especulación inmobiliaria tras la construcción de carreteras y dos grandes represas, todas estas acciones enmarcadas dentro de planes y créditos brindados especialmente para estas actividades por instituciones financieras internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial y con el asesoramiento técnico de la FAO, en la mayoría de los casos. Muchos de estos planes y proyectos continúan hasta hoy sin cambio alguno.

- La Ley tiene un período de duración de dos años inicialmente, tiempo que no permite ver cambios, mejoras o recuperación alguna en la mayoría de las zonas que han sido deforestadas, las cuales están hoy ocupadas por latifundios ganaderos o monocultivos de soja.

- La Ley no hace mención a la Región Occidental del País (la cual representa el 61% del territorio), cubierta en gran parte por bosques sobre suelos sumamente frágiles y donde la deforestación está avanzando a pasos agigantados, dejando tras de sí desertificación, pobreza y expulsión de comunidades indígenas de sus territorios ancestrales.

- La Ley aparece en un momento de gran tensión social y de movilizaciones campesinas que buscan reivindicar su derecho a la tierra.

La rápida promulgación de esta Ley, más los puntos anteriores, nos hacen dudar del objetivo real del decreto y por sobre todo de su efectividad para detener la deforestación, cuando las verdaderas causas no son analizadas, cuando todavía hoy las autoridades responsables de promocionar y hacer cumplir las leyes son las primeras en violarlas.

Ejemplos de lo anterior se dan todos los días y el 28 de enero de este año, a poco más de un mes de haber sido aprobada la ley, un “honorable” Diputado de la Cámara Baja del Congreso dio uno de ellos, al ordenar la liberación de un camión que transportaba rollos (madera sin aserrar) de manera ilegal. El camión, el chofer y los rollos no tenían documentos, pero aún así el diputado ordenó su liberación y amenazó a la fiscal, que había detenido el camión, con removerla del cargo. Estas acciones del diputado han motivado la reacción de la sociedad civil, quienes piden en este momento su desafuero. Sin embargo, éste será un trabajo muy difícil, ya que el diputado en cuestión pertenece al partido en el poder y con mayoría en el Congreso.

Todo lo anteriormente expuesto, más otros innumerables casos de abuso de poder y de desidia de las autoridades cuando se trata de temas ambientales y por sobre todo sociales, nos dejan con muchas interrogantes acerca de esta Ley y su efectividad como mecanismo para frenar el proceso de deforestación, ya que además no presenta más alternativa que la prohibición, sin mencionar procesos de uso sustentable, ordenamiento territorial y recuperación de aquellas zonas que han sido deforestadas.

Por: María José López, Sobrevivencia, correo electrónico: bosques@sobrevivencia.org.py , www.sobrevivencia.org.py