La mujer y la propiedad en Camerún: entre las leyes y la realidad

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La fuerza agrícola del continente

En Camerún, como en varios países africanos, las mujeres soportan cotidianamente, en diversos ámbitos de la sociedad, prácticas que pueden ser consideradas discriminatorias, especialmente cuando se trata de la propiedad de la tierra. “Para nuestra familia, la mujer es un bien, como la cabaña o la plantación”, decía en 1949 Léon Mba, líder del Congreso Pamue. (1)

El problema de la tenencia de tierras está en el centro del debate en Camerún desde el lanzamiento de la reforma anunciada por el presidente de la República en la asamblea agro-pastoral el 17 de enero de 2011. Más aún, el tema del acceso de la mujer a la propiedad, pues, como dicen los partidarios de los derechos de las mujeres, éstas podrían ya no querer o no poder invertir en tierras de las que no son propietarias. Además, según algunos defensores de dichos derechos es necesario esclarecer esta situación ya que “la casi totalidad de las mujeres no tiene acceso a derechos de tenencia de tierra formales. Esa exclusión debilita la capacidad de las mujeres de invertir en la explotación de sus tierras”. El derecho consuetudinario por su parte se aplica en un contexto predominantemente patriarcal en el que la mujer no hereda la tierra y, por consiguiente, no tiene control alguno sobre esta. Las mujeres africanas producen el 60% y sólo poseen el 1% de las tierras del continente; las cifras son las mismas en Camerún, donde las mujeres constituyen el 70% de la mano de obra. (2) Las estadísticas muestran que no sólo en Camerún existe ese problema. Según estimaciones recientes, las mujeres africanas (de África subsahariana) representan más del 70% de la mano de obra agrícola del continente y producen cerca del 90% de los productos alimenticios. Dado que el derecho consuetudinario sólo les otorga acceso a la tierra, corresponde distinguir entre acceso, uso y control. Ahora bien, en el medio rural la tierra es la principal fuente de ingresos y de subsistencia. Por tanto, en la práctica, la falta de control expone a la mujer a una gran inseguridad y vuelve muy precaria su situación económica, sobre todo en un contexto de acaparamiento de tierras a gran escala.

Este artículo consta de cuatro partes. La primera está enfocada en el contexto del derecho consuetudinario en Camerún, la segunda muestra lo difícil que es para las mujeres disponer de tierra debido al peso de las tradiciones, la tercera explica que esa dificultad se ve agravada por los cambios de estado civil de la mujer, y la última compara la situación de las mujeres rurales con la de las mujeres de las grandes ciudades respecto a la propiedad inmueble, con el fin de mostrar que es urgente encontrar una solución para el problema de tenencia de tierras de la mujer rural.

La evolución del régimen de tenencia de Camerún y su incidencia en los derechos de propiedad de la mujer

No podríamos hablar del derecho de tenencia de tierras de la mujer en Camerún sin examinar brevemente la evolución de ese derecho en el país. En efecto, el derecho de tenencia de tierras camerunés se caracteriza por la coexistencia del derecho consuetudinario y del derecho “positivo” o “moderno”. El régimen de propiedad camerunés distingue las tierras registradas y de propiedad privada, de las tierras no ocupadas pertenecientes al Estado, pero explotadas por las comunidades tradicionales. Por otra parte, la ordenanza de 1974, según la cual el registro es la única prueba de propiedad, complica aún más la situación de las comunidades rurales. En efecto, el sector rural está regido principalmente por el derecho consuetudinario, el cual no tiene aún integrada la cuestión de titulación de tierras. En esa situación, el derecho de tenencia de tierras de la mujer es un tema muy problemático y ha quedado irresuelto.

Ahora bien, la tierra es un factor importante en el proceso de desarrollo, y ocupa un lugar central en la lucha contra la pobreza de las poblaciones rurales. La legislación territorial camerunés reconoce los mismos derechos a hombres y mujeres. Sin embargo, en la práctica, las mujeres son objeto de una marginalización que se origina en prácticas tradicionales discriminatorias. Ellas son quienes poseen menos tierras en el mundo, sólo un 10% aproximadamente, y se enfrentan cotidianamente a una situación de dependencia. Hay que reflexionar entonces por qué las mujeres rurales se enfrentan a esa situación de discriminación, y por qué el hecho de no poder ser propietarias de tierras plantea actualmente un problema en ese contexto.

Prácticas patriarcales y difícil acceso a la tierra para la mujer

En las zonas rurales, la tierra se administra en forma colectiva. En Camerún, las mujeres tienen un papel central en dicha administración, pero son las primeras afectadas por la inseguridad territorial, lo cual debilita su capacidad de invertir. Esto se explicaría por el carácter discriminatorio de la gestión de la propiedad rural. En efecto, en general, la mujer no es propietaria de la tierra. La mayoría de las veces se le concede una pequeña parcela para que la cultive, pero “la propiedad” es de su familia o de su marido. En este contexto, las mujeres ignoran el derecho escrito que rige sus derechos de propiedad, y además, los usos y costumbres las llevan a una especie de auto-exclusión en lo que respecta a la tenencia de tierras en la comunidad, que es percibido como un asunto de hombres.

Parece evidente que, en el mundo regido por la costumbre, la individualidad no cuenta y tampoco existe una libertad total en el sentido que damos nosotros a esa palabra. En dichas sociedades, las mujeres parecen estar sometidas a los hombres y a las obligaciones que estos les imponen. Ya sea en su familia política o en la propia, siempre se encuentran bajo la autoridad de los hombres. Sólo ellos tienen derecho a la tierra, y este derecho se prorratea entre los hombres de la familia. En Camerún, como en la mayoría de los países africanos, esos sistemas de gestión patriarcal existen en las aldeas, a pesar de que las mujeres sean quienes llevan adelante la lucha por una vida mejor y de que, en su mayoría, sean agricultoras que no disponen de tierras debido a las costumbres que les impiden heredar. En resumen, no tienen acceso directo a la tierra.

¿Es el cambio de estado civil de la mujer un factor de cambio de sus derechos de propiedad consuetudinarios?

El derecho consuetudinario concede a la mujer soltera una porción de tierra que podrá utilizar toda su vida, pero si decide casarse, esa tierra pasará al patrimonio de su familia de nacimiento.

Por el contrario, la mujer casada adquiere el uso de la tierra a través de su marido, y tiene la libertad de realizar allí las actividades que desee; la mayoría realiza cultivos. En general, la mujer casada sólo tiene derechos de usufructo de las tierras que ocupa. La cuestión del régimen matrimonial no suele plantearse en el medio rural, donde la mayoría de las parejas vive en concubinato o practica la poligamia. Sin embargo, es necesario conocer el estado civil de una mujer para determinar el grado de acceso y de control que posee sobre la tierra, pues suele haber interacciones entre todas las leyes, ya sean religiosas, consuetudinarias, civiles u otras.

La situación de la viuda varía según tenga o no hijos. Cuando no los tiene, puede que su familia política la expulse y le quite las tierras. Así pues, la condición para que pueda seguir utilizando esas tierras es que tenga hijos. En Ndikibil, por ejemplo, una aldea de la localidad de Ndikinimeki, como en muchas otras regiones de Camerún, cuando una mujer pierde a su marido lo habitual es que la familia de éste le quite sus tierras. Incluso cuando tuvo hijos, la decisión suele depender de la codicia de los miembros de la familia de su difunto esposo, quienes pueden argumentar que sólo tuvo hijas, o que los hijos varones son demasiado jóvenes para reclamar por sí mismos su derecho a las tierras de su padre.

La fragilidad de los derechos es por lo tanto una consecuencia de la aplicación de las normas consuetudinarias, justificada por la necesidad de preservar el patrimonio tradicional. Las razones que se alegan y que provienen de las autoridades tradicionales son, entre otras:
la situación de la mujer no es estable, más adelante deberá casarse;
el hombre prevalece sobre la mujer por su calidad de cabeza de familia;
las prácticas tradicionales sólo otorgan a las mujeres el derecho a trabajar una tierra pero no el de ser su propietaria;
la mujer propietaria de tierras puede fácilmente ser engañada y dar sus tierras al hombre del que se enamore.
De este modo, según los guardianes de la tradición, la exclusión de la mujer en materia sucesoria sería una manera de preservar el patrimonio familiar.

La relación entre el régimen territorial y el derecho consuetudinario para las mujeres

En materia de propiedad, la situación de las mujeres que viven en las ciudades es diferente de la de aquellas que viven en el campo. Incluso si la tierra pertenece tradicionalmente a los hombres, que tienen derecho a heredarlas y administrarlas, las mujeres que viven en la ciudad y disponen de medios financieros pueden comprar tierras al igual que los hombres. Esto es cada vez más frecuente en las ciudades, en los casos de mujeres solteras y de mujeres casadas en régimen de separación de bienes. En cambio, en el medio rural esto no sucede, porque la sociedad de las aldeas es patriarcal por lo que los hombres son quienes heredan la tierra y deciden cómo utilizarla. Tal situación sigue existiendo a pesar de que la Constitución de 1996 garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra independientemente del sexo. Esto nos hace ver hasta qué punto es importante y prioritaria la costumbre en materia de tenencia de tierras en el medio rural, incluso cuando la ley parece restringir su influencia al preconizar la igualdad de todos y la no discriminación.

La situación de la mujer en el medio rural resume todo el estudio de sus derechos patrimoniales, pues vive bajo tutela permanente. El régimen de derechos consuetudinario de Camerún, tal como es hoy en día, no reconoce a la mujer el derecho a ser propietaria de la tierra; la opinión de la mujer importa muy poco cuando se trata de cuestiones territoriales porque, según los defensores del derecho tradicional, la mujer cambia constantemente de estado. Además, existe una clara diferencia entre la mujer joven soltera y la mujer casada: mientras se puede tolerar que la joven soltera tenga, en cierta forma, una capacidad mayor porque su familia le puede dar el derecho de usufructo de una parcela, la mujer casada siempre es considerada como una extraña por su familia política, nunca se separa completamente de su propia familia, y siempre está lista para partir en caso de divorcio o de fallecimiento del esposo.

Conclusión

En vista del análisis sobre la situación de tenencia de tierras de las mujeres de Camerún, parece evidente que habría que encontrar la forma de conciliar el derecho consuetudinario y el derecho escrito para que las mujeres puedan disfrutar de seguridad y, al mismo tiempo, tomar precauciones para evitar que la aldea pierda su patrimonio tradicional. Ciertamente habrá que mirar más allá de las reformas políticas y adoptar un verdadero cambio de comportamiento, tanto de los hombres como de las mujeres, en lo referente al derecho de la mujer sobre la tierra, dado que los derechos de propiedad de las mujeres son indispensables, no sólo para ellas mismas sino para garantizar la seguridad alimentaria colectiva.

Michèle ONGBASSOMBEN, michelebatende@yahoo.fr
Centre pour l'Environnement et le Développement (CED), www.cedcameroun.org

(1) Citado por G. Baladier en “Sociologie de l’Afrique noire”, PUF, 1955.
(2) MINADER / DESA / AGRI-STAT Nº 16, http://www.minader.cm/uploads/DESA/AGRI-STAT%2016.pdf